1)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación [art
7.Se concluye, que Juan Pablo Díaz Romero para evitar su responsabilidad y ser sancionado penalmente en un primer momento se dio a la fuga cuando fueron interceptados por la policía, que fue capturado según informe circunstancial evacuado por el investigador asignado al caso de 19 de mayo de 2014 (prueba MP- DP7), de igual manera por la declaración de la víctima, el informe complementario elevado por el investigador al caso de 19 de mayo de 2014, por el que se informa sobre el reconocimiento a los agresores, efectuado por la víctima a través del desfile identificativo, entre ellos reconoció a Juan Pablo Díaz Romero (MP-PD-6), fotocopia del acta de reconocimiento y desfile identificativo de 19 de mayo de 2014, donde la víctima identificó a sus tres agresores (MP-PD-13) y álbum fotográfico correspondiente a la realización del reconocimiento y desfile identificativo de 19 de mayo de 2014 (MP-PD-14), se establece que la víctima identificó a sus tres agresores entre ellos Juan Pablo Díaz.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Juan Pablo Díaz Romero, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos:
1)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) del CPP], norma erróneamente aplicada el art. 362 de la citada Ley, asevera que la acusación interpuesta por el Ministerio Público, debía probar que su persona empezó a tocar, pegar y ahorcar a la víctima, además de quitarle su celular hasta botarla al suelo, hechos que no fueron demostrados; no obstante, la sentencia lo condenó por un hecho distinto y diferente al hecho acusado referido a que su persona conjuntamente a Andrés Mostajo en la conclusión N° 1 y 2 arguye que: “Andrés Ángel Mostacedo Brito la amenazó con una navaja que le fue proporcionado por Juan Pablo Díaz Romero” hecho concluido por el Tribunal a pesar de no haberse probado, “amenazándola ambos con matarla si no accedía, navaja que fue encontrada en poder de Juan Pablo Días Romero” (sic.), hecho agregado por el Tribunal, ya que la navaja fue encontrada dentro del vehículo, que en la conclusión N° 4 no existe ninguna referencia a conductas desplegadas por su persona, que en la conclusión 5 alegó: “sino que previamente se pusieron de acuerdo con Juan Pablo Díaz Romero y Boris García Polo, tal es así que el uso de la navaja por parte de Andrés Mostacedo para amenazar a la víctima, da cuenta que Juan Pablo Días Romero, se procuró munirse previamente de esta arma blanca para consumar el delito … por ello el acusado Juan Pablo Díaz proporcionó la navaja” (sic), hecho que habría sido incluido por el Tribunal a pesar de nunca haberse probado, resumiendo la sentencia en su fundamentación jurídica que “se llega a establecer que Juan Pablo Díaz Romero (mi persona) aprovechando la fuerza física, junto con Andrés Mostacedo Brito interceptaron a la víctima y la redijeron… introduciéndola al vehículo… el acusado Juan Pablo Días Romero también fue la persona que facilitó el arma punzo cortante o navaja” (sic), hecho incluido por el Tribunal a pesar de nunca haberse probado, de donde afirma la sentencia le condenó por interceptar a la víctima, por reducirla y por haber facilitado el cuchillo o navaja, sin que en sus conclusiones exista la menor referencia a los hechos acusados relativos a que su persona empezó a tocar a la víctima, que la hubiere pegado que la apuñeteo, la ahorcó y le quitó su celular y que la votó al suelo, procediendo el Tribunal a omitir los hechos acusados, introduciendo otro hecho distinto de los cuales su persona no pudo defenderse, ya que no fue comunicado que sería otro hecho distinto y diferente al cual fue acusado, lo que violaría sus derechos a la defensa y debido proceso por cuanto fue condenado por un hecho y por circunstancias no descritas en el acusación
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2016 de 17 de mayo (Procedimiento Abreviado) y 018/2016 de 23 de junio
- b)Contra la Sentencia 18/2016, el imputado Juan Pablo Díaz Romero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- expreso de fundamentación de la pena subsanando la omisión extrañada, aspecto sobre el cual el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 18/2016 de 23 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2
- 3
- 4
- con Juan Pablo Díaz Romero y Boris García Polo, tal es así que el uso
- 6
- 1)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación [art
- única prueba el Tribunal alcanzó a la conclusión de que si bien el testigo no
- Asevera, que en la fundamentación jurídica los jueces sostuvieron que: “el acusado Juan Pablo Díaz
- Asevera, que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano la sentencia carece
- Añade, que en lo que corresponde a cuáles los hechos no ciertos en los que
- reinserción social incurriendo la sentencia en insuficiente fundamentación, cuando debían fundamentar conforme lo establecen los
- i
- exposición de fundamentación probatoria descriptiva y la incorporación al fallo de los medios de
- iii
- Previa explicación respecto a los aspectos que se deben considerar para establecer y determinar el
- Añade, que respecto a la inobservancia de los arts
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente, corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, referida a que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Respecto al primer motivo apelado, donde el Tribunal de alzada no se referiría con relación
- Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que si bien el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada de manera expresa, completa,
- En cuanto al segundo motivo apelado, alega que el Tribunal de alzada consideró que el
- Añadió que en lo referente a la declaración de Wilson Colchado, el Tribunal alcanzó a
- existencia de otro cortaplumas encontrado en la requisa de vehículo, además de los lentes negros;
- Afirmó que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano, la sentencia carecía
- Concluyó su reclamo, alegando que en lo que corresponde a los hechos no ciertos en
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó que como consecuencia de lo señalado,
- que no encontró elementos que demuestren las infracciones, ya que la redacción de la sentencia
- Respecto al tercer motivo de apelación, el Tribunal de alzada habría alegado que se debían
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar sobre la aplicabilidad del
- También resulta pertinente hacer referencia a la determinación judicial de la pena, respecto a la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- tampoco consideró su situación económica ni los criterios sobre la mayor o menor gravedad del
- Añadió el Tribunal de alzada, que respecto a la inobservancia de los arts
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite constatar a este Tribunal, que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
