Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

única prueba el Tribunal alcanzó a la conclusión de que si bien el testigo no


2)Errónea valoración de la prueba, ya que la sentencia en su acápite fundamentación descriptiva en lo referente a las pruebas documentales, la prueba MP-PD9 referida al acta de requisa a su persona, arguye la sentencia que se probó que su persona tenía en su poder entre otros objetos un corta pluma color negro; empero, esa prueba no demostraría la existencia de un cuchillo o navaja; asimismo, refiere que en la prueba MP-DP12, referida a la requisa del vehículo se encontraron en el interior del vehículo un zapato izquierdo de color verde lechuga, un cuaderno amarillo a nombre de la víctima, un bolígrafo azul y un lápiz negro, pruebas que asevera el apelante no demuestran la existencia de ningún cuchillo o navaja; sin embargo, de la lectura del acta de requisa de vehículo aparte de lo referido la sentencia, se tiene que en el vehículo sí se encontró además una horquilla metálica, un cortapluma de color rojo y cuatro bolivianos con veinte centavos, aspectos omitidos por la sentencia sobre la existencia de otro cortaplumas, lo que le exculpa de los hechos. En lo referente a la prueba testifical la declaración de Wilson Colchado refiere que “la chica (la víctima), se hubiese sacado el pantalón de la pierna izquierda porque estaba siendo amenazado con un CUCHILLO, es ahí donde se para el vehículo”; es decir, que la víctima fue amenazada con un cuchillo, el que no se encontró y que en la requisa no sabe cuál era el que portaba el cuchillo; sin embargo, de esa


única prueba el Tribunal alcanzó a la conclusión de que si bien el testigo no recuerda de la requisa personal que se hizo a los tres acusados quien portaba el cuchillo, por el acta de requisa personal de Juan Pablo Díaz Romero, se establece que este portaba un corta pluma de color negro, que fue utilizado para amenazar a la víctima por parte de Andrés Mostacedo, sin explicar cómo llegó a la conclusión que el cortapluma que se encontró en su poder, sería el que se usó para amenazar a la víctima. A su vez, la declaración de la víctima se tiene que respecto al cuchillo manifestó que le decían (sin especificar quienes), te voy a matar y el otro le paso un cuchillo o navaja que con eso la amenazaron, para finalmente entrar en contradicciones y manifestar que: “el de lentes…le paso el CUCHILLO para que me amenace…le paso el CUCHILLO…, me dijeron que si no me callaba me iba a matar…el que le ayudaba (a Andrés Mostacedo) le paso el CUCHILLO”, “Nótese que respecto a cual o cuales de los acusados se encontraban con lentes, se tiene que la víctima refiere que ´…el de (al lado del chofer) gafas negras, con saco negro y polera blanca era flaco` pero el testigo Wilson Colchado Q. al referirse mi persona sostiene que ´…el Sr. Díaz era de características MUCHO MÁS ROBUSTAS…`que la víctima, es decir que el `flaco` de lentes oscuros NO SOY YO”