Añadió que en lo referente a la declaración de Wilson Colchado, el Tribunal alcanzó a
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, el imputado formuló recurso de apelación restringida donde denunció como segundo agravio la errónea valoración de la prueba, arguyendo que la sentencia en su acápite destinado a la fundamentación descriptiva, en lo referente a las pruebas documentales, alego qué la prueba MP-PD9 referida al acta de requisa a su persona probó que su persona tenía en su poder entre otros objetos un corta pluma color negro, lo que no demostró la existencia de un cuchillo o navaja; asimismo, las pruebas referidas a la requisa del vehículo no demostrarían la existencia de ningún cuchillo o navaja; sin embargo, de la lectura del acta de requisa de vehículo aparte de lo referido la sentencia, se tiene que en el vehículo sí se encontró además una horquilla metálica, un cortapluma de color rojo y cuatro bolivianos con veinte centavos, aspectos omitidos por la sentencia sobre la existencia de otro cortaplumas lo que le exculparía de los hechos.
Añadió que en lo referente a la declaración de Wilson Colchado, el Tribunal alcanzó a la conclusión de que si bien no recordó de la requisa personal que se hizo a los tres acusados sobre quien portaba el cuchillo, por el acta de requisa personal de Juan Pablo Díaz Romero se estableció que éste portaba un corta pluma de color negro, que fue utilizado para amenazar a la víctima por parte de Andrés Mostacedo, sin explicar cómo llegó a la conclusión que el cortapluma que se encontró en su poder sería el que se usó para amenazar a la víctima. A su vez, la víctima respecto al cuchillo manifestó que le decían (sin especificar quienes), te voy a matar y que el otro le pasó un cuchillo o navaja que con eso la amenazaron, para finalmente entrar en contradicciones y manifestar que “el de lentes…le paso el CUCHILLO…” (sic), “Nótese que respecto a cuál o cuál de los acusados se encontraban con lentes…” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2016 de 17 de mayo (Procedimiento Abreviado) y 018/2016 de 23 de junio
- b)Contra la Sentencia 18/2016, el imputado Juan Pablo Díaz Romero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- expreso de fundamentación de la pena subsanando la omisión extrañada, aspecto sobre el cual el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 18/2016 de 23 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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- con Juan Pablo Díaz Romero y Boris García Polo, tal es así que el uso
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- 1)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación [art
- única prueba el Tribunal alcanzó a la conclusión de que si bien el testigo no
- Asevera, que en la fundamentación jurídica los jueces sostuvieron que: “el acusado Juan Pablo Díaz
- Asevera, que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano la sentencia carece
- Añade, que en lo que corresponde a cuáles los hechos no ciertos en los que
- reinserción social incurriendo la sentencia en insuficiente fundamentación, cuando debían fundamentar conforme lo establecen los
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- exposición de fundamentación probatoria descriptiva y la incorporación al fallo de los medios de
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- Previa explicación respecto a los aspectos que se deben considerar para establecer y determinar el
- Añade, que respecto a la inobservancia de los arts
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente, corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, referida a que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Respecto al primer motivo apelado, donde el Tribunal de alzada no se referiría con relación
- Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que si bien el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada de manera expresa, completa,
- En cuanto al segundo motivo apelado, alega que el Tribunal de alzada consideró que el
- Añadió que en lo referente a la declaración de Wilson Colchado, el Tribunal alcanzó a
- existencia de otro cortaplumas encontrado en la requisa de vehículo, además de los lentes negros;
- Afirmó que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano, la sentencia carecía
- Concluyó su reclamo, alegando que en lo que corresponde a los hechos no ciertos en
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó que como consecuencia de lo señalado,
- que no encontró elementos que demuestren las infracciones, ya que la redacción de la sentencia
- Respecto al tercer motivo de apelación, el Tribunal de alzada habría alegado que se debían
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar sobre la aplicabilidad del
- También resulta pertinente hacer referencia a la determinación judicial de la pena, respecto a la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- tampoco consideró su situación económica ni los criterios sobre la mayor o menor gravedad del
- Añadió el Tribunal de alzada, que respecto a la inobservancia de los arts
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite constatar a este Tribunal, que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
