Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó que como consecuencia de lo señalado,


Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, se constata que el Tribunal de alzada abrió su competencia advirtiendo que el Tribunal de sentencia valoró adecuadamente cada una de las pruebas introducidas al juicio oral y contradictorio, así como de manera conjunta y armónica de todo el elenco que colige sustentatoriamente los hechos acusados a partir de la revelación congruente de la denuncia de parte de la víctima al Ministerio Público, la entrevista psicológica realizada a la víctima, dictamen pericial, actas de requisa y demás prueba aportada, que de manera coherente y sistemática fue desarrollada tanto descriptiva como intelectivamente guardando coherencia con lo manifestado por la víctima, circunstancias conclusivas del Tribunal de origen que fueron determinadas por las pruebas aportadas en juicio y no desvirtuadas por la defensa, habiendo fundamentado el Tribunal de Sentencia con extractos objetivos, considerando todos los elementos de prueba aportados, por lo que constató que se cumplieron los principios rectores que pregonan los arts. 124 y 173 del CPP, sin evidenciar la vulneración a las reglas de la sana crítica racional, observando, suficiente fundamentación y valoración inmersa dentro del ámbito del derecho al debido proceso con lo que no advirtió los defectos denunciados.

Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó que como consecuencia de lo señalado, no encontró elementos que demuestren las infracciones que hagan viable la petición recursiva, que la redacción de la Sentencia fue suficiente para comprender y entender las consideraciones de concurrencia de elementos de la conducta del agente en base a la prueba producida, que no constituyen de ninguna manera la expresión de los agravios y comisión de los errores de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, para obtener la censura de la decisión y su anulación o reposición del juicio ante otro Tribunal, al tenerse en cuenta que con atribución privativa la prueba fue apreciada y valorada por el juzgador y con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia; es decir, en el marco de la sana crítica como impone el art. 173 del CPP. Que en criterio del Tribunal de alzada, las conclusiones a las que arribó el Tribunal de origen, resultaban ser razonables, no siendo evidente carencia de motivación al ser concisa y clara que justificó razonablemente la decisión exponiendo una fundamentación probatoria descriptiva de los medios de prueba, exteriorizando como derivó de ellos la información para sustentar los hechos probados, por qué le merecieron crédito o no y cómo vinculó cada uno con el resto del elenco de prueba, de ese modo conoció y desarrolló el iter lógico del Tribunal para arribar al convencimiento de la adecuación del accionar del imputado al tipo penal; asimismo, evidenció que el Tribunal a quo, analizó y valoró no solo el contexto formal de la prueba, sino principalmente su contenido, explicando el Tribunal de alzada, que por vía del recurso de apelación restringida no era atendible un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoyó la sentencia; por cuanto, el valor de las pruebas no está predeterminado de antemano y compete al Juez de juicio justificar fundada y adecuadamente las razones por las que otorgó mayor o menor mérito a una prueba que a otra, extremo que constató y aconteció en el caso de autos, concluyendo que contiene el análisis adecuado y motivado de todo el elenco probatorio, tanto de cargo como de descargo, no habiéndose acreditado las infracciones acusadas