Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Respecto al primer motivo apelado, donde el Tribunal de alzada no se referiría con relación


Respecto al primer motivo apelado, donde el Tribunal de alzada no se referiría con relación a que el Tribunal de Sentencia, hubiera incluido el hecho de que su persona proporcionó la navaja al principal incriminado, arguyendo el Tribunal de apelación de que el objeto del proceso penal, no varió en la Sentencia al haberse acusado por Agresión Sexual y se lo sentenció por el mismo delito, fundamento que considera fuera de lugar, ya que afirma que no alegó incongruencia en la calificación jurídica, por lo que no se dio respuesta a sus reclamos, restringiéndose su derecho y garantía al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, ya que declaró improcedente este motivo en base a incongruencias y errores, constituyendo defecto absoluto, advirtiendo que como resultado dañoso se tenía que al determinar su improcedencia no se resolvió su reclamo, causándole perjuicio al no haber recibido respuesta sobre su agravio, se evidencia en principio, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, que bajo el acápite denominado Defecto de la sentencia, por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación fuera de otros aspectos, reclamó que el Tribunal de sentencia lo condenó por haber facilitado el cuchillo o navaja