Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Respecto al tercer motivo de apelación, el Tribunal de alzada habría alegado que se debían


Respecto al tercer motivo de apelación, el Tribunal de alzada habría alegado que se debían considerarse las atenuantes para establecer el quantum de las sanciones, cuya omisión constituye un defecto absoluto e insubsanable de acuerdo al inc. 1) del art. 370 del CPP y que resultaba evidente la inobservancia de las reglas de fijación de la pena, ya que el Tribunal de primera instancia no se habría referido a la personalidad del autor omitiendo los arts. 37, 38 y 40 del CP, incurriendo en la vulneración de los señalados derechos al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, al disponer que el Tribunal de Sentencia emita nueva Resolución subsanando la omisión, de conformidad al art. 414 del CPP, que observa no es aplicable, ya que dispuso anular parcialmente la parte resolutiva de la Sentencia, para que sea complementada con un considerando expreso de fundamentación de la pena subsanando la omisión extrañada, aspecto sobre el cual considera, que el Auto de Vista incurre en defecto absoluto, al contener incongruencias utilizando subterfugios y confundiendo ideas; puesto que, en su parte considerativa indicó que el Tribunal de origen habría incurrido en un defecto absoluto; por consiguiente, a decir del recurrente no debió aplicarse el art. 414 del CPP, por tratarse de un error sustancial; sin embargo, contradictoriamente el Tribunal de apelación anuló parcialmente la parte resolutiva de la Sentencia, inadvirtiendo a su vez su incursión en una incongruente motivación al señalar inicialmente que fue un defecto absoluto insubsanable y luego disponer su subsanación, repercutiendo en defecto absoluto al disponer la complementación de la sentencia, sin tener presente también que no pueden existir dos resoluciones con diferentes fechas, ya que las partes no sólo apelarán del contenido del “por tanto”, constituyendo un defecto absoluto que vulnera sus derechos