Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Añade, que en lo que corresponde a cuáles los hechos no ciertos en los que


Añade, que en lo que corresponde a cuáles los hechos no ciertos en los que sustenta el fallo, el Tribunal omitió la valoración de la existencia de un corta pluma de color rojo, ya que si lo hubiere valorado habría llegado a una conclusión diferente y no hubiere concluido que el cortapluma encontrado en su persona era la que fue utilizada para amenazar a la víctima, igualmente el Tribunal habría sostenido que su persona para darle la voz de alarma sobre la presencia policial, para posteriormente darse a la fuga, cuando la única prueba referida a que supuestamente existió esa voz de alarma fue dada de la víctima, quien no señaló quién dio la voz de alarma; no obstante, el Tribunal concluyó que fue su persona sin la existencia de un solo elemento de prueba, incurriendo en errónea valoración de la prueba, ya que el testigo Kamer Ringo Dávila funcionario policial alegó que, las personas que estaban en el auto no los podían haber visto, lo que vulnera la sana crítica que carece de lógica; toda vez, que ninguno de los testigos identificó quien dio la voz de alarma; sin embargo, asumiendo el Tribunal de sentencia erradamente que fue su persona lo convierte en cooperador necesario, fundamento basado en errónea valoración de la prueba tanto por omisión como por infracción