Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

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II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes los motivos primero, segundo y procedente el tercer motivo del recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló parcialmente la parte resolutiva de la sentencia y dispuso que el Tribunal de sentencia complemente con su considerando expreso de “FUNDAMENTACION DE LA PENA” subsanando la omisión extrañada y resolver el tercer motivo recursivo, que cumplida la misma determine el quantum de la pena a imponer al acusado y sea a su vez congruente en la parte resolutiva, bajo los siguientes argumentos:

i.Respecto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, manifiesta que el principio de congruencia previsto por el art. 362 del CPP, prevé que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; entonces, resulta vital el hecho punible que es el hecho histórico o natural importando el hecho típico, antijurídico y punible, que ha establecido el Tribunal de Sentencia, fue acreditado y circunscrito en la agresión sexual sufrida por la víctima, cuyo autor es el acusado, deduciendo sus conclusiones sin incluir circunstancias de manera oficiosa; sino, que surgieron del debate del juicio oral, explicando el Tribunal de sentencia los motivos por los que asumió la decisión a partir de las pruebas aportadas, discutidas y contradichas en audiencia, como referentes fijos, que determinaron la comisión del hecho, siendo el mismo que fuera señalado, tanto en la querella como la acusación formal, respetando el principio de congruencia, siendo parte del juicio oral en audiencia, ya que lo único inmutable es el hecho histórico que constituye objeto del proceso penal el cual no varió en la sentencia; puesto que, se acusó por Agresión Sexual ejercida por el acusado a la víctima y se sentenció por el mismo delito, además el Tribunal de sentencia tomó pleno conocimiento de que el hecho existió, subsumiendo la sentencia al hecho acusado, que fue consignado en el Auto de apertura de juicio y debatido en la audiencia de juicio, por lo cual no concurre el defecto de sentencia denunciado, considerando que en el actual sistema acusatorio penal, los hechos son el objeto de juzgamiento, sobre el que gira el debate del juicio oral y en el que debe enmarcarse la sentencia; empero, no debe comprenderse este principio de correlación entre la acusación y la sentencia con un rigorismo matemático, sino debe recaer sobre los elementos esenciales y naturalmente influyentes del hecho histórico, en la que debe regir una correlación esencial sobre el hecho objeto del proceso, situación que en el caso de autos ha sido cumplida a partir del hecho fáctico y jurídico acusado y que ha concluido correspondientemente en la Sentencia confutada