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II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes los motivos primero, segundo y procedente el tercer motivo del recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló parcialmente la parte resolutiva de la sentencia y dispuso que el Tribunal de sentencia complemente con su considerando expreso de “FUNDAMENTACION DE LA PENA” subsanando la omisión extrañada y resolver el tercer motivo recursivo, que cumplida la misma determine el quantum de la pena a imponer al acusado y sea a su vez congruente en la parte resolutiva, bajo los siguientes argumentos:
i.Respecto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, manifiesta que el principio de congruencia previsto por el art. 362 del CPP, prevé que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; entonces, resulta vital el hecho punible que es el hecho histórico o natural importando el hecho típico, antijurídico y punible, que ha establecido el Tribunal de Sentencia, fue acreditado y circunscrito en la agresión sexual sufrida por la víctima, cuyo autor es el acusado, deduciendo sus conclusiones sin incluir circunstancias de manera oficiosa; sino, que surgieron del debate del juicio oral, explicando el Tribunal de sentencia los motivos por los que asumió la decisión a partir de las pruebas aportadas, discutidas y contradichas en audiencia, como referentes fijos, que determinaron la comisión del hecho, siendo el mismo que fuera señalado, tanto en la querella como la acusación formal, respetando el principio de congruencia, siendo parte del juicio oral en audiencia, ya que lo único inmutable es el hecho histórico que constituye objeto del proceso penal el cual no varió en la sentencia; puesto que, se acusó por Agresión Sexual ejercida por el acusado a la víctima y se sentenció por el mismo delito, además el Tribunal de sentencia tomó pleno conocimiento de que el hecho existió, subsumiendo la sentencia al hecho acusado, que fue consignado en el Auto de apertura de juicio y debatido en la audiencia de juicio, por lo cual no concurre el defecto de sentencia denunciado, considerando que en el actual sistema acusatorio penal, los hechos son el objeto de juzgamiento, sobre el que gira el debate del juicio oral y en el que debe enmarcarse la sentencia; empero, no debe comprenderse este principio de correlación entre la acusación y la sentencia con un rigorismo matemático, sino debe recaer sobre los elementos esenciales y naturalmente influyentes del hecho histórico, en la que debe regir una correlación esencial sobre el hecho objeto del proceso, situación que en el caso de autos ha sido cumplida a partir del hecho fáctico y jurídico acusado y que ha concluido correspondientemente en la Sentencia confutada
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2016 de 17 de mayo (Procedimiento Abreviado) y 018/2016 de 23 de junio
- b)Contra la Sentencia 18/2016, el imputado Juan Pablo Díaz Romero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- expreso de fundamentación de la pena subsanando la omisión extrañada, aspecto sobre el cual el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 18/2016 de 23 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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- con Juan Pablo Díaz Romero y Boris García Polo, tal es así que el uso
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- 1)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación [art
- única prueba el Tribunal alcanzó a la conclusión de que si bien el testigo no
- Asevera, que en la fundamentación jurídica los jueces sostuvieron que: “el acusado Juan Pablo Díaz
- Asevera, que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano la sentencia carece
- Añade, que en lo que corresponde a cuáles los hechos no ciertos en los que
- reinserción social incurriendo la sentencia en insuficiente fundamentación, cuando debían fundamentar conforme lo establecen los
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- exposición de fundamentación probatoria descriptiva y la incorporación al fallo de los medios de
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- Previa explicación respecto a los aspectos que se deben considerar para establecer y determinar el
- Añade, que respecto a la inobservancia de los arts
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente, corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, referida a que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Respecto al primer motivo apelado, donde el Tribunal de alzada no se referiría con relación
- Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que si bien el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada de manera expresa, completa,
- En cuanto al segundo motivo apelado, alega que el Tribunal de alzada consideró que el
- Añadió que en lo referente a la declaración de Wilson Colchado, el Tribunal alcanzó a
- existencia de otro cortaplumas encontrado en la requisa de vehículo, además de los lentes negros;
- Afirmó que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano, la sentencia carecía
- Concluyó su reclamo, alegando que en lo que corresponde a los hechos no ciertos en
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó que como consecuencia de lo señalado,
- que no encontró elementos que demuestren las infracciones, ya que la redacción de la sentencia
- Respecto al tercer motivo de apelación, el Tribunal de alzada habría alegado que se debían
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar sobre la aplicabilidad del
- También resulta pertinente hacer referencia a la determinación judicial de la pena, respecto a la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- tampoco consideró su situación económica ni los criterios sobre la mayor o menor gravedad del
- Añadió el Tribunal de alzada, que respecto a la inobservancia de los arts
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite constatar a este Tribunal, que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
