que no encontró elementos que demuestren las infracciones, ya que la redacción de la sentencia
De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada al momento de emitir respuesta respecto a este segundo reclamo, no incurrió en argumentos genéricos; toda vez, que explicó que el Tribunal de sentencia con extractos objetivos consideró todos los elementos de prueba aportados por lo que constató que se cumplió con los arts. 124 y 173 del CPP, sin advertir la vulneración a las reglas de la sana crítica que fueron cuestionadas por el recurrente; toda vez, que aclaró el Tribunal de alzada
que no encontró elementos que demuestren las infracciones, ya que la redacción de la sentencia le fue suficiente para comprender y entender las consideraciones de concurrencia de elementos de la conducta del agente en base a la prueba producida en juicio oral, constatando que no constituyen la expresión de los agravios y comisión de errores en la apreciación y valoración de la prueba, observando además, que la prueba había sido apreciada y valorada por el Juzgador con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia en el marco de la sana crítica, fundamentos que no resultan genéricos ni incongruentes; por cuanto, el Tribunal de alzada aclaró que no encontró elementos que demuestren las infracciones, sino que encontró que la prueba fue debidamente valorada; en consecuencia, no se advierte vulneración al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva como asevera el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada consideró la denuncia efectuada en el recurso de apelación restringida y con argumentos debidamente fundamentados constató que no era evidente, situación por la que el presente motivo deviene también en infundado
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2016 de 17 de mayo (Procedimiento Abreviado) y 018/2016 de 23 de junio
- b)Contra la Sentencia 18/2016, el imputado Juan Pablo Díaz Romero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- expreso de fundamentación de la pena subsanando la omisión extrañada, aspecto sobre el cual el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 18/2016 de 23 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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- con Juan Pablo Díaz Romero y Boris García Polo, tal es así que el uso
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- 1)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación [art
- única prueba el Tribunal alcanzó a la conclusión de que si bien el testigo no
- Asevera, que en la fundamentación jurídica los jueces sostuvieron que: “el acusado Juan Pablo Díaz
- Asevera, que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano la sentencia carece
- Añade, que en lo que corresponde a cuáles los hechos no ciertos en los que
- reinserción social incurriendo la sentencia en insuficiente fundamentación, cuando debían fundamentar conforme lo establecen los
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- exposición de fundamentación probatoria descriptiva y la incorporación al fallo de los medios de
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- Previa explicación respecto a los aspectos que se deben considerar para establecer y determinar el
- Añade, que respecto a la inobservancia de los arts
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente, corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, referida a que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Respecto al primer motivo apelado, donde el Tribunal de alzada no se referiría con relación
- Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que si bien el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada de manera expresa, completa,
- En cuanto al segundo motivo apelado, alega que el Tribunal de alzada consideró que el
- Añadió que en lo referente a la declaración de Wilson Colchado, el Tribunal alcanzó a
- existencia de otro cortaplumas encontrado en la requisa de vehículo, además de los lentes negros;
- Afirmó que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano, la sentencia carecía
- Concluyó su reclamo, alegando que en lo que corresponde a los hechos no ciertos en
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó que como consecuencia de lo señalado,
- que no encontró elementos que demuestren las infracciones, ya que la redacción de la sentencia
- Respecto al tercer motivo de apelación, el Tribunal de alzada habría alegado que se debían
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar sobre la aplicabilidad del
- También resulta pertinente hacer referencia a la determinación judicial de la pena, respecto a la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- tampoco consideró su situación económica ni los criterios sobre la mayor o menor gravedad del
- Añadió el Tribunal de alzada, que respecto a la inobservancia de los arts
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite constatar a este Tribunal, que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
