Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de




Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada abrió su competencia manifestando que resultaba vital el hecho punible que es el hecho histórico o natural importando el hecho típico, antijurídico y punible, que fue establecido por el Tribunal de Sentencia acreditado y circunscrito en la agresión sexual sufrida por la víctima, cuyo autor fue el acusado, deduciendo sus conclusiones sin incluir circunstancias “de manera oficiosa”; sino, que constató, que surgieron del debate del juicio oral, explicando el Tribunal de sentencia, los motivos por los que asumió la decisión a partir de las pruebas aportadas, discutidas y contradichas en audiencia, como referentes fijos, que determinaron la comisión del hecho, siendo el mismo que fuera señalado tanto en la querella como la acusación formal, respetando el principio de congruencia siendo parte del juicio oral en audiencia, aclarando el Tribunal de alzada, que lo único inmutable es el hecho histórico que constituye objeto del proceso penal el cual no varió en la sentencia, ya que se acusó por Agresión Sexual ejercida por el acusado a la víctima y se sentenció por el mismo delito; además alegó, que el Tribunal de sentencia tomó pleno conocimiento de que el hecho existió, subsumiendo la sentencia al hecho acusado, que fue consignado en el Auto de apertura de juicio y debatido en la audiencia de juicio, por lo cual concluyó que no concurría el defecto de sentencia denunciado