Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

exposición de fundamentación probatoria descriptiva y la incorporación al fallo de los medios de


ii.En cuanto a la errónea valoración de la prueba, resulta que el recurrente ingresa de manera errónea a una acusación de supuesta errónea valoración de la prueba invocando erróneamente el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, cuando vinculado al motivo recursivo de valoración de la prueba, es el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; de ahí que se afirma, que equivoca el mecanismo técnico y adecuado en la forma y conforme ha sido planteado que importa incongruencia entre el defecto acusado y lo fundamentado inhabilitado prima facie su procedencia; sin embargo, materializando el principio de favorabilidad vinculado al derecho impugnaticio y a segunda instancia, se ingresa al análisis de fondo pese al error referido y se evidencia que el Tribunal de Sentencia valoró adecuadamente cada una de las pruebas introducidas al juicio oral y contradictorio, así como de manera conjunta y armónica de todo el elenco que colige sustentatoriamente los hechos acusados a partir de la revelación congruente de la denuncia de parte de la víctima la entrevista psicológica realizada a la víctima, dictamen pericial, actas de requisa y demás prueba aportada, que de manera coherente y sistemática se ha desarrollado tanto descriptiva como intelectivamente que guardan coherencia con lo manifestado por la víctima, circunstancias conclusivas del A quo que han sido determinadas por las pruebas aportadas en juicio y no han sido desvirtuadas por la defensa, habiendo fundamentado el Tribunal de sentencia con extractos objetivos, considerando todos los elementos de prueba aportados, por lo que se concluye que se cumplieron los principios rectores que pregonan los arts. 124 y 173 del CPP, sin evidenciarse vulneración a las reglas de la sana crítica racional, constatándose suficiente fundamentación y valoración inmersa dentro del ámbito del derecho al debido proceso, con lo que no se advierte los defectos denunciados.

Como consecuencia, de lo señalado el Tribunal de alzada no encuentra elementos que demuestren las infracciones que hacen viable la petición recursiva, ya que la redacción de la Sentencia es suficiente para comprender y entender las consideraciones de concurrencia de elementos de la conducta del agente en base a la prueba producida que no constituyen de ninguna manera la expresión de los agravios y comisión de los errores de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba con sujeción al precepto citado, para obtener la censura de la decisión y su anulación o reposición del juicio ante otro Tribunal, pues debe tenerse en cuenta que con atribución privativa la prueba ha sido apreciada y valorada por el juzgador y con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia; es decir, en el marco de la sana crítica como impone el art. 173 del CPP.

En criterio del Tribunal de alzada, las conclusiones a las que arribó el Tribunal a quo, resultan razonables observando los derechos del acusado, no siendo tampoco evidente la carencia de motivación, pues existe concisa y clara que justifica razonablemente la decisión, con la


exposición de fundamentación probatoria descriptiva y la incorporación al fallo de los medios de prueba, exteriorizando como derivó de ellos la información para sustentar los hechos probados, por qué le merecieron crédito o no y cómo vincula cada uno con el resto del elenco de prueba; de ese modo, conoció y desarrollo el iter lógico del Tribunal, para arribar al convencimiento de la adecuación del accionar del imputado al tipo penal. Asimismo, el Tribunal de Sentencia analizó y valoró no solo el contexto formal de la prueba, sino principalmente su contenido, así se tiene expuesto que por vía del recurso de apelación restringida, no es atendible el ingresar a un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la sentencia; por cuanto, el valor de las pruebas no está predeterminado de antemano y compete al Juez de juicio justificar fundada y adecuadamente las razones por las que otorga mayor o menor mérito a una prueba que a otra; extremo que aconteció en el caso de autos, pues contiene el análisis adecuado y motivado de todo el elenco probatorio tanto de cargo como de descargo, sin acreditarse las infracciones acusadas por el recurrente y siendo que la valoración de las pruebas representa una operación intelectual del juzgador, siendo la regla básica en esta materia que el Tribunal produzca su convicción siguiendo los principios de inmediación que en los hechos se tiene cumplidos