Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que si bien el Auto de Vista


De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que si bien el Auto de Vista recurrido no destinó un acápite diferente a cada alegación del apelante a tiempo de resolver la denuncia referida a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; se tiene que abrió su competencia y de una comprensión integral de los argumentos que formaron el reclamo, desestimó la denuncia, de donde se advierte que consideró la pretensión que cuestiona el recurrente; toda vez, que el cuestionamiento extrañado no se trató de un reclamo propio, sino una alegación que apoyó a la pretensión del defecto de la sentencia, previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, sobre el que el Tribunal de alzada explicó, que en las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia, no incluyó circunstancias “de manera oficiosa” como había denunciado el apelante, sino que habían surgido del debate del juicio oral; donde constató que el Tribunal de Sentencia explicó los motivos por los que asumió la decisión a partir de las pruebas aportadas, discutidas y contradichas en audiencia; que si bien, el Tribunal de alzada concluyó que se acusó por agresión sexual ejercida por el acusado a la víctima y se sentenció por el mismo delito; sin embargo, arribó a dicha conclusión, ya que constató que el Tribunal de mérito no incluyó circunstancias de “manera oficiosa”, lo que evidencia que el Tribunal de apelación dio respuesta a todos los reclamos que englobaron el motivo concerniente al defecto previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP