Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el


Concluye que el Tribunal de sentencia no aplicó correctamente las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP con base a la Constitución, constituyendo una vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, legalidad, defensa y seguridad jurídica, incurriendo en defecto absoluto insubsanable por el Tribunal de alzada; puesto que, para tal tarea resulta imprescindible valorar prueba lo que le está prohibido al Tribunal de alzada, así como el análisis de circunstancias que emergen de la inmediación con el sujeto que tampoco se materializa ante el Tribunal de alzada y por ello de manera excepcional corresponde disponer sea el A-quo, que emita nueva sentencia subsanando la omisión establecida, ya que en el presente caso no es aplicable el art. 414 del CPP, pues el defecto no es formal sino sustancial y debe hacerlo a partir de la evaluación, decisión y justificación debida dentro de las líneas de orientación previstas legalmente, debiendo individualizar la pena conforme a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente, las circunstancias y consecuencias con la debida fundamentación de la fijación de la pena, de forma que satisfaga la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, dentro de los parámetros descritos por el legislador de modo que a través de la exposición razonada del Tribunal, se pueda evidenciar que su Resolución se ha fundado en parámetros legales y no es fruto de la apreciación arbitraria; al efecto, debe explicar cómo y por qué aplicó la pena considerando las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP al caso concreto, qué atenuantes y agravantes tomó en cuenta para establecer la sanción.

III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no habría efectuado una fundamentación congruente en relación a los tres puntos denunciados en su recurso de apelación restringida, por lo que corresponde resolver la problemática planteada