El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
Concluye que el Tribunal de sentencia no aplicó correctamente las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP con base a la Constitución, constituyendo una vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, legalidad, defensa y seguridad jurídica, incurriendo en defecto absoluto insubsanable por el Tribunal de alzada; puesto que, para tal tarea resulta imprescindible valorar prueba lo que le está prohibido al Tribunal de alzada, así como el análisis de circunstancias que emergen de la inmediación con el sujeto que tampoco se materializa ante el Tribunal de alzada y por ello de manera excepcional corresponde disponer sea el A-quo, que emita nueva sentencia subsanando la omisión establecida, ya que en el presente caso no es aplicable el art. 414 del CPP, pues el defecto no es formal sino sustancial y debe hacerlo a partir de la evaluación, decisión y justificación debida dentro de las líneas de orientación previstas legalmente, debiendo individualizar la pena conforme a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente, las circunstancias y consecuencias con la debida fundamentación de la fijación de la pena, de forma que satisfaga la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, dentro de los parámetros descritos por el legislador de modo que a través de la exposición razonada del Tribunal, se pueda evidenciar que su Resolución se ha fundado en parámetros legales y no es fruto de la apreciación arbitraria; al efecto, debe explicar cómo y por qué aplicó la pena considerando las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP al caso concreto, qué atenuantes y agravantes tomó en cuenta para establecer la sanción.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no habría efectuado una fundamentación congruente en relación a los tres puntos denunciados en su recurso de apelación restringida, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2016 de 17 de mayo (Procedimiento Abreviado) y 018/2016 de 23 de junio
- b)Contra la Sentencia 18/2016, el imputado Juan Pablo Díaz Romero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- expreso de fundamentación de la pena subsanando la omisión extrañada, aspecto sobre el cual el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 18/2016 de 23 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2
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- con Juan Pablo Díaz Romero y Boris García Polo, tal es así que el uso
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- 1)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación [art
- única prueba el Tribunal alcanzó a la conclusión de que si bien el testigo no
- Asevera, que en la fundamentación jurídica los jueces sostuvieron que: “el acusado Juan Pablo Díaz
- Asevera, que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano la sentencia carece
- Añade, que en lo que corresponde a cuáles los hechos no ciertos en los que
- reinserción social incurriendo la sentencia en insuficiente fundamentación, cuando debían fundamentar conforme lo establecen los
- i
- exposición de fundamentación probatoria descriptiva y la incorporación al fallo de los medios de
- iii
- Previa explicación respecto a los aspectos que se deben considerar para establecer y determinar el
- Añade, que respecto a la inobservancia de los arts
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente, corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, referida a que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Respecto al primer motivo apelado, donde el Tribunal de alzada no se referiría con relación
- Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que si bien el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada de manera expresa, completa,
- En cuanto al segundo motivo apelado, alega que el Tribunal de alzada consideró que el
- Añadió que en lo referente a la declaración de Wilson Colchado, el Tribunal alcanzó a
- existencia de otro cortaplumas encontrado en la requisa de vehículo, además de los lentes negros;
- Afirmó que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano, la sentencia carecía
- Concluyó su reclamo, alegando que en lo que corresponde a los hechos no ciertos en
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó que como consecuencia de lo señalado,
- que no encontró elementos que demuestren las infracciones, ya que la redacción de la sentencia
- Respecto al tercer motivo de apelación, el Tribunal de alzada habría alegado que se debían
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar sobre la aplicabilidad del
- También resulta pertinente hacer referencia a la determinación judicial de la pena, respecto a la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- tampoco consideró su situación económica ni los criterios sobre la mayor o menor gravedad del
- Añadió el Tribunal de alzada, que respecto a la inobservancia de los arts
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite constatar a este Tribunal, que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
