Auto Supremo AS/0610/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, resulta evidente la fundamentación incongruente en la que incurrió el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo; toda vez, que no podía disponer la anulación parcial de la sentencia, para que únicamente el Tribunal de sentencia efectúe una complementación en su considerando expreso de fundamentación de la pena, cuando en estricta aplicación de la segunda parte del art. 414 del CPP, le correspondía al Tribunal de alzada efectuar de forma directa la fundamentación complementaria, considerando: la personalidad del autor, en base a la identificación del acusado que consta en la sentencia; la mayor o menor gravedad del hecho, en base a los hechos probados en sentencia y las circunstancias y las consecuencias del delito; aplicando los criterios expuestos en el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, que sentó doctrina en el sentido de que es posible la modificación del quantum de la pena el Tribunal de alzada, cuando verifique la falta de fundamentación respecto a la fijación de la pena, complementando la sentencia previa consideración de las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, para cuyo cometido no resulta imprescindible valorar prueba, sino que de los argumentos expuestos y constatados en sentencia, el Tribunal de alzada debe efectuar la fundamentación complementaria; aspecto que no ocurrió en el caso presente, asignando de manera incongruente dicha labor de complementación al Tribunal de Sentencia, lo que vulnera el debido proceso; consecuentemente, el presente motivo deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Díaz Romero, cursante de fs. 526 a 536, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 390/016 de 25 de noviembre de 2016, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución