Asevera, que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano la sentencia carece
Asevera, que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano la sentencia carece de sentido lógico e infringe la experiencia humana al considerar que existiendo un cortaplumas en el piso del vehículo conforme al acta de requisa, el Tribunal afirmó que no existía elemento alguno que lo respalde, que la arma punzo cortante cuchillo o navaja, con la que se amenazó a la víctima fue la encontrada en su poder, máxime si en el piso del vehículo se encontraron su zapato del pie izquierdo, cuaderno de color amarillo, su bolígrafo, su lápiz, etc. resultándole violatorio a la lógica y a la experiencia asumir el criterio del Tribunal de que ocurrido el hecho y supuestamente al momento de abandonar el lugar donde Andrés Mostacedo agredió sexualmente a la víctima, este sujeto se hubiese preocupado en devolverle el cuchillo o navaja, entonces porque no se preocupó de deshacerse de los demás elementos que resultan ser incriminadores de la presencia de la víctima en el vehículo; además, le resulta infracción a la lógica y experiencia si junto a los elementos de prueba se encontró un cortapluma de color rojo que los jueces omitieron citar y valorar en forma conjunta con los demás elementos de prueba. Afirma que carece de lógica lo alegado por los jueces, de que el cortaplumas encontrado en el piso del vehículo no es el utilizado en la realización del hecho, sino que era el cortapluma encontrado en el bolsillo de uno de los denunciados, careciendo de lógica asumir que Andrés Mostacedo, se hubiese preocupado de devolver un cortapluma, pero no se habría percatado de deshacerse de los otros objetos incriminantes
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2016 de 17 de mayo (Procedimiento Abreviado) y 018/2016 de 23 de junio
- b)Contra la Sentencia 18/2016, el imputado Juan Pablo Díaz Romero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- expreso de fundamentación de la pena subsanando la omisión extrañada, aspecto sobre el cual el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 18/2016 de 23 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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- con Juan Pablo Díaz Romero y Boris García Polo, tal es así que el uso
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- 1)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación [art
- única prueba el Tribunal alcanzó a la conclusión de que si bien el testigo no
- Asevera, que en la fundamentación jurídica los jueces sostuvieron que: “el acusado Juan Pablo Díaz
- Asevera, que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano la sentencia carece
- Añade, que en lo que corresponde a cuáles los hechos no ciertos en los que
- reinserción social incurriendo la sentencia en insuficiente fundamentación, cuando debían fundamentar conforme lo establecen los
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- exposición de fundamentación probatoria descriptiva y la incorporación al fallo de los medios de
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- Previa explicación respecto a los aspectos que se deben considerar para establecer y determinar el
- Añade, que respecto a la inobservancia de los arts
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente, corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de este Tribunal
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, referida a que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Respecto al primer motivo apelado, donde el Tribunal de alzada no se referiría con relación
- Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que si bien el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada de manera expresa, completa,
- En cuanto al segundo motivo apelado, alega que el Tribunal de alzada consideró que el
- Añadió que en lo referente a la declaración de Wilson Colchado, el Tribunal alcanzó a
- existencia de otro cortaplumas encontrado en la requisa de vehículo, además de los lentes negros;
- Afirmó que en lo referente a la infracción del recto entendimiento humano, la sentencia carecía
- Concluyó su reclamo, alegando que en lo que corresponde a los hechos no ciertos en
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó que como consecuencia de lo señalado,
- que no encontró elementos que demuestren las infracciones, ya que la redacción de la sentencia
- Respecto al tercer motivo de apelación, el Tribunal de alzada habría alegado que se debían
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar sobre la aplicabilidad del
- También resulta pertinente hacer referencia a la determinación judicial de la pena, respecto a la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- tampoco consideró su situación económica ni los criterios sobre la mayor o menor gravedad del
- Añadió el Tribunal de alzada, que respecto a la inobservancia de los arts
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite constatar a este Tribunal, que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
