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    Auto Supremo AS/1040/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1040/2018-RRC

    Fecha: 23-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 2/2017 de 14 de marzo (fs
    • Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Estrada Parihuancollo (fs
    • Denuncia, que el Auto de Vista recurrido infringió la debida fundamentación relacionada al debido proceso,
    • Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, en su segundo punto carece de fundamentación; aspecto
    • Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió
    • La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiéndose se emita
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la acusación pública
    • Por memorial de fs
    • II.2.De la acusación particular
    • Notificados Betty Estrada Parihuancollo y Marco Antonio Contreras con la acusación formal, por memorial de
    • II.3.Del Auto de apertura a juicio
    • Por Resolución de 30 de enero de 2017 (fs
    • II.4.Del acta de audiencia pública de 14 de marzo de 2017
    • Conforme consta de fs
    • Seguidamente concedió la palabra al abogado de la querellante, que señaló que presentó acusación particular,
    • Al respecto, el Juez de mérito emitió resolución, alegando que de acuerdo a lo previsto
    • II.5.De la Sentencia
    • Por Sentencia 2/2017 de 14 de marzo, el Juez de Sentencia de Villazón del Tribunal
    • Quedó plenamente acreditado que el imputado fue quien protagonizó el accidente, concurriendo todos los elementos
    • II.6. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular
    • Notificada con la Sentencia, Betty Estrada Parihuancollo, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Agrega, que el Juez desconoció lo previsto por el art
    • Reclama, infracción al art
    • Refiere, que otro derecho infringido es el art
    • II.7.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
    • Remitido los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
    • En observancia de lo anterior, la acusadora particular por memorial de fs
    • Defectos de la Sentencia: a) Art
    • II.8.Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto a la errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y errónea
    • En cuanto a la oposición al procedimiento abreviado; transcribiendo el art
    • Con relación a los defectos de sentencia previsto por el art
    • Respecto al art
    • En cuanto al art
    • III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
    • Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista infringió la debida
    • Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, necesariamente debemos acudir al
    • De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata que ciertamente incurrió
    • Por otra parte el Tribunal de alzada alega que “tampoco correspondía la aplicación del art
    • Alega, que el Auto de Vista en su segundo punto carece de fundamentación, respecto a
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
    • Además, a tiempo de responder ante el defecto previsto por el art
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
    • III.2.3. En cuanto a la contradictoria fundamentación
    • Sintetizada la denuncia en la que refiere que el Auto de Vista en su tercer
    • Al respecto conforme se extrajo en el acápite II
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que la denuncia interpuesta, resulta evidente; toda
    • Denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió en falta de
    • A fines de una mejor comprensión los defectos de sentencia reclamados serán analizados de manera
    • Respecto al defecto del art
    • De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que el reclamo
    • Con relación al defecto del art
    • En base a lo anterior, se emitió Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio y
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido ciertamente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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