Auto Supremo AS/1040/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1040/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Con relación al defecto del art


Con relación al defecto del art. 370 inc. 11) del CPP. Conforme se tiene de antecedentes procesales, presentada la acusación pública por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito en contra del imputado, la acusadora particular ciertamente presentó acusación particular por los delitos de Conducción Peligrosa y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito sobre la misma base de los hechos expuestos en la acusación pública; respecto a los cuales, conforme se extractó en el acápite II.4 de este Auto Supremo, por Resolución de 30 de enero de 2017, el Juzgado de Sentencia de Villazón, emitió auto de apertura de juicio en contra del imputado Gilmer Colquillo Hurtado por la presunta comisión del ilícito sancionado por el art. 261 del CP, aclarando, que si bien la acusadora particular además del ilícito referido, también acusó por el delito previsto por el art. 210 del CP; no obstante, el hecho era único y no podía ser considerado contradictorio, por lo que, sobre la base de los hechos acusados en ambas acusaciones aperturó el juicio únicamente por el delito previsto por el art. 261 del CP; en cuyo efecto, el 14 de marzo de 2017 conforme se extractó en el acápite II.4 de este Auto Supremo, instalado la audiencia de juicio oral público y contradictorio, el Juez concedió la palabra al representante del Ministerio Público, que señaló que el imputado le presentó memorial de sometimiento a procedimiento abreviado de tres años por el delito previsto por el art. 261 del CP, misma que cumplía lo establecido por los arts. 373 y 374 del CPP; puesto que, se aplicaría la pena máxima, seguidamente el Juez de mérito concedió la palabra al abogado de la parte querellante, que señaló que presentaron acusación particular en la que tipificó la conducta del imputado en el ilícito de Conducción Peligrosa previsto por el art. 210 del CP; ya que, en el momento del atropello no contaba con licencia de conducir; además, que había saludado a un gomero por lo que considera debía llevarse una reconstrucción, en cuya razón se opuso y solicitó se deniegue el procedimiento abreviado; en cuyo efecto, el Juez de mérito resolvió la solicitud de salida alternativa alegando que de acuerdo a lo previsto por el art. 261 párrafo I del CP, de la acusación fiscal y particular se acusó en virtud al primer supuesto; es decir, que la pena máxima a imponerse era de 3 años, que en relación al segundo hecho calificado por la acusación particular está previsto en el art. 210 del CP que prevé: “el que al conducir un vehículo por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de 6 meses a 2 años”; en consecuencia, aun considerando el concurso de conformidad al art. 45 del CP que señala: “el que con designios independientes con una o más acciones u omisiones cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo legal hasta la mitad”, el acusado estando en juicio oral y existiendo una sentencia dentro del mismo podría ser sancionado con la pena de tres años, es decir, la pena máxima y si bien existe una facultad para el juez el mismo debe sujetarse al análisis de la pena conforme prevé los arts. 38, 39 y 40 del CP; existiendo la posibilidad de que se imponga una sanción menor a los 3 años, por lo que no encontró fundada la oposición; en consecuencia, aceptó la salida alternativa de procedimiento abreviado, disponiendo en consecuencia se dicte Sentencia