Auto Supremo AS/1040/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1040/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata que ciertamente incurrió


De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata que ciertamente incurrió en una fundamentación errada como arguye la parte recurrente; toda vez, que no corresponde a los datos del proceso, puesto que, conforme se tiene de la Sentencia que fue extractado en el acápite II.5 de este fallo, el imputado sólo fue condenado por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, bajo el fundamento (segundo Considerando) “Los hechos así descritos, debidamente comprobados y fundados adecuadamente conforme expresa textualmente el código penal en su artículo 261 primera parte, señala de forma textual: parágrafo I `el que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de 1 a 3 años´, en el presente caso se establece que el bien jurídico protegido es la vida y por consiguiente constituye un ilícito de resultado, en cuyo mérito a quedado plenamente acreditado que el señor Gilmer Colqullio Hurtado, ha sido quien ha protagonizado el accidente descrito precedentemente y por consiguiente concurre todos los elementos constitutivos del tipo penal, máxime el hecho ha sido reconocido y establecido su participación por lo que no existe forma alguna de considerar medio de justificación alguno por consiguiente la pena impuesta y acordada entre el ministerio público y el acusado se considera justa, habida cuenta de que se acordado en que se sancione con la pena mayor, es decir la pena máxima de 3 años no obstante que el acusado pudiera tener atenuantes, sin embargo el suscrito juzgador debe respetar lo acordado entre el Ministerio Público y el acusado”; sin embargo, conforme reclama el recurrente, en ninguna de sus partes hace referencia a que el imputado hubiere sido condenado también por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos previsto por el art. 210 del CP, como hace entender el Auto de Vista recurrido, que inobservó, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de este Auto Supremo, que el Auto de Apertura a juicio fue sólo por el delito previsto por el art. 261 del CP, donde el Juez de mérito explicó que los hechos acusados por el ministerio público así como la acusadora particular eran únicos, y hacen al ilícito de Homicidio en Accidente de Tránsito, delito único por el que se aperturó el juicio; además, conforme se tiene del acta de audiencia pública de 14 de marzo de 2017, que fue resumido en el acápite II.4 de esta Resolución, el Juez de mérito a tiempo de emitir Resolución respecto al requerimiento conclusivo del procedimiento abreviado en su Considerando III explicó, que de la acusación fiscal y particular se acusó por el art. 261 del CP, en virtud al primer supuesto; es decir, que la pena a imponerse es el máximo legal de 3 años, que en relación al segundo hecho calificado por la acusación particular previsto en el art. 210 del CP que prevé: “el que al conducir un vehículo por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de 6 meses a 2 años”; en consecuencia, aun considerando el concurso de conformidad al art. 45 del CP que señala: “el que con designios independientes con una o más acciones u omisiones cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo legal hasta la mitad”, el acusado estando en juicio oral y existiendo una sentencia dentro del mismo podría ser sancionado con la pena de tres años, la pena máxima, la que debe sujetarse a los previsto por los arts. 38, 39 y 40 del CP; existiendo la posibilidad de que se imponga una sanción menor a los 3 años, por lo que concluyó, que no existía una oposición seria que le amerite denegar el requerimiento; en consecuencia, aceptó la salida alternativa de procedimiento abreviado, disponiendo en consecuencia se dicte Sentencia, de donde se entiende porqué el Juez de mérito no consideró el ilícito de la Conducción Peligrosa de Vehículos, emitiendo Sentencia sólo por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, hecho que no fue observado por el Tribunal de alzada, incumpliendo con los parámetros de una debida fundamentación, puesto que, debió señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su conclusión y no limitarse a realizar conclusiones propias que no corresponden a los datos del proceso, lo que ciertamente vulnera el debido proceso en su vertiente debida fundamentación; por cuanto, realizó afirmaciones que no reflejan los datos del proceso