De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata que ciertamente incurrió
De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata que ciertamente incurrió en una fundamentación errada como arguye la parte recurrente; toda vez, que no corresponde a los datos del proceso, puesto que, conforme se tiene de la Sentencia que fue extractado en el acápite II.5 de este fallo, el imputado sólo fue condenado por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, bajo el fundamento (segundo Considerando) “Los hechos así descritos, debidamente comprobados y fundados adecuadamente conforme expresa textualmente el código penal en su artículo 261 primera parte, señala de forma textual: parágrafo I `el que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de 1 a 3 años´, en el presente caso se establece que el bien jurídico protegido es la vida y por consiguiente constituye un ilícito de resultado, en cuyo mérito a quedado plenamente acreditado que el señor Gilmer Colqullio Hurtado, ha sido quien ha protagonizado el accidente descrito precedentemente y por consiguiente concurre todos los elementos constitutivos del tipo penal, máxime el hecho ha sido reconocido y establecido su participación por lo que no existe forma alguna de considerar medio de justificación alguno por consiguiente la pena impuesta y acordada entre el ministerio público y el acusado se considera justa, habida cuenta de que se acordado en que se sancione con la pena mayor, es decir la pena máxima de 3 años no obstante que el acusado pudiera tener atenuantes, sin embargo el suscrito juzgador debe respetar lo acordado entre el Ministerio Público y el acusado”; sin embargo, conforme reclama el recurrente, en ninguna de sus partes hace referencia a que el imputado hubiere sido condenado también por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos previsto por el art. 210 del CP, como hace entender el Auto de Vista recurrido, que inobservó, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de este Auto Supremo, que el Auto de Apertura a juicio fue sólo por el delito previsto por el art. 261 del CP, donde el Juez de mérito explicó que los hechos acusados por el ministerio público así como la acusadora particular eran únicos, y hacen al ilícito de Homicidio en Accidente de Tránsito, delito único por el que se aperturó el juicio; además, conforme se tiene del acta de audiencia pública de 14 de marzo de 2017, que fue resumido en el acápite II.4 de esta Resolución, el Juez de mérito a tiempo de emitir Resolución respecto al requerimiento conclusivo del procedimiento abreviado en su Considerando III explicó, que de la acusación fiscal y particular se acusó por el art. 261 del CP, en virtud al primer supuesto; es decir, que la pena a imponerse es el máximo legal de 3 años, que en relación al segundo hecho calificado por la acusación particular previsto en el art. 210 del CP que prevé: “el que al conducir un vehículo por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de 6 meses a 2 años”; en consecuencia, aun considerando el concurso de conformidad al art. 45 del CP que señala: “el que con designios independientes con una o más acciones u omisiones cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo legal hasta la mitad”, el acusado estando en juicio oral y existiendo una sentencia dentro del mismo podría ser sancionado con la pena de tres años, la pena máxima, la que debe sujetarse a los previsto por los arts. 38, 39 y 40 del CP; existiendo la posibilidad de que se imponga una sanción menor a los 3 años, por lo que concluyó, que no existía una oposición seria que le amerite denegar el requerimiento; en consecuencia, aceptó la salida alternativa de procedimiento abreviado, disponiendo en consecuencia se dicte Sentencia, de donde se entiende porqué el Juez de mérito no consideró el ilícito de la Conducción Peligrosa de Vehículos, emitiendo Sentencia sólo por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, hecho que no fue observado por el Tribunal de alzada, incumpliendo con los parámetros de una debida fundamentación, puesto que, debió señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su conclusión y no limitarse a realizar conclusiones propias que no corresponden a los datos del proceso, lo que ciertamente vulnera el debido proceso en su vertiente debida fundamentación; por cuanto, realizó afirmaciones que no reflejan los datos del proceso
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 14 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Estrada Parihuancollo (fs
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido infringió la debida fundamentación relacionada al debido proceso,
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, en su segundo punto carece de fundamentación; aspecto
- Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiéndose se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la acusación pública
- Por memorial de fs
- II.2.De la acusación particular
- Notificados Betty Estrada Parihuancollo y Marco Antonio Contreras con la acusación formal, por memorial de
- II.3.Del Auto de apertura a juicio
- Por Resolución de 30 de enero de 2017 (fs
- II.4.Del acta de audiencia pública de 14 de marzo de 2017
- Conforme consta de fs
- Seguidamente concedió la palabra al abogado de la querellante, que señaló que presentó acusación particular,
- Al respecto, el Juez de mérito emitió resolución, alegando que de acuerdo a lo previsto
- II.5.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2017 de 14 de marzo, el Juez de Sentencia de Villazón del Tribunal
- Quedó plenamente acreditado que el imputado fue quien protagonizó el accidente, concurriendo todos los elementos
- II.6. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular
- Notificada con la Sentencia, Betty Estrada Parihuancollo, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Agrega, que el Juez desconoció lo previsto por el art
- Reclama, infracción al art
- Refiere, que otro derecho infringido es el art
- II.7.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- En observancia de lo anterior, la acusadora particular por memorial de fs
- Defectos de la Sentencia: a) Art
- II.8.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y errónea
- En cuanto a la oposición al procedimiento abreviado; transcribiendo el art
- Con relación a los defectos de sentencia previsto por el art
- Respecto al art
- En cuanto al art
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista infringió la debida
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, necesariamente debemos acudir al
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata que ciertamente incurrió
- Por otra parte el Tribunal de alzada alega que “tampoco correspondía la aplicación del art
- Alega, que el Auto de Vista en su segundo punto carece de fundamentación, respecto a
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Además, a tiempo de responder ante el defecto previsto por el art
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
- III.2.3. En cuanto a la contradictoria fundamentación
- Sintetizada la denuncia en la que refiere que el Auto de Vista en su tercer
- Al respecto conforme se extrajo en el acápite II
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que la denuncia interpuesta, resulta evidente; toda
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió en falta de
- A fines de una mejor comprensión los defectos de sentencia reclamados serán analizados de manera
- Respecto al defecto del art
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que el reclamo
- Con relación al defecto del art
- En base a lo anterior, se emitió Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio y
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido ciertamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
