Auto Supremo AS/1040/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1040/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Notificada con la Sentencia, Betty Estrada Parihuancollo, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes


Notificada con la Sentencia, Betty Estrada Parihuancollo, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:

Oposición fundada al procedimiento abreviado, por cuanto, en el juicio oral público y contradictorio se podría dilucidar mejor los hechos, conforme refiere el art. 373.III en estricta concordancia con el art. 370 en sus incisisosnumerales 1) y 6) y art. 11 del CPP; toda vez, que el representante del Ministerio Público a su pedido emitió el requerimiento conclusivo de acusación por el delito previsto en el art. 261 del CP; por cuanto, su persona presentó acusación particular por los delitos de Conducción Peligrosa y Homicidio en Accidente de Tránsito en grado de concurso en previsión de los arts. 45 del CP; no obstante, se emitió Sentencia sólo por el delito de Homicidio en accidente de tránsito. Añade que instalado el juicio oral público y contradictorio sin dar cumplimiento a su propia resolución de consideración de revocación de las medidas sustitutivas del acusado; puesto que, ordenó la lectura de las acusaciones donde el Ministerio Público toma la palabra y solicita la salida alternativa de procedimiento abreviado a favor del imputado, a lo que se le concedió la palabra y en previsión del art. 373 del CPP, se opuso fundadamente al procedimiento abreviado ya que el juicio oral le permitiría un mejor conocimiento de los hechos; puesto que, su persona acusó por los delitos de Conducción Peligrosa y Homicidio en accidente de tránsito en grado de concurso, toda vez, que el imputado no contaba con licencia de conducir a momento del accidente constituyendo una Conducción Peligrosa conforme prevé el art. 210 del CP; no obstante, no fue considerado su oposición, concediéndose el procedimiento abreviado con la pena de tres años, sin considerar la existencia de concurso de delitos