Auto Supremo AS/1040/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1040/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto


De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo no incurrió en falta de fundamentación; toda vez, que no se limitó a señalar que se dio cumplimiento a los arts. 373 y 374 del CPP como asevera la recurrente; sino, que explicó que el apartado tercero del art. 373 del CPP, era facultativo y no obligatorio, aspecto que resulta coherente; por cuanto, ante la oposición al procedimiento abreviado, si el Juez de mérito no encuentra valedero los fundamentos, la rechazará con la debida fundamentación, lo que fue cumplido conforme se tiene de lo resumido en el acápite II.4 de este fallo, donde se advierte que el Juez de mérito a tiempo de emitir Resolución respecto al requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado en su Considerando III, señaló que conforme tenía de las acusaciones fiscal y particular acusaron por el art. 261 del CP, en virtud al primer supuesto; es decir, que la pena máxima a imponerse sería de 3 años, que en relación al segundo hecho calificado por la acusación particular previsto en el art. 210 del CP que prevé: “el que al conducir un vehículo por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de 6 meses a 2 años”; en consecuencia, aclaró, que aun considerando el concurso de conformidad al art. 45 del CP que señala: “el que con designios independientes con una o más acciones u omisiones cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo legal hasta la mitad”, el acusado estando en juicio oral y existiendo una sentencia dentro del mismo podría ser sancionado con la pena de tres años, la que debe sujetarse a lo previsto por los arts. 38, 39 y 40 del CP; entonces, existiría la posibilidad de que se imponga una sanción menor a los 3 años, aspecto por el que aceptó la salida de procedimiento abreviado; toda vez, que sancionaría con la pena máxima, hecho observado por el Tribunal de alzada, por el que refirió que el hecho de que el resultado le sea adverso a la recurrente no implicaba vulneración de derechos o garantías