III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN SU PRESUPUESTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en: a) Fundamentación errada al alegar que la Sentencia estaba debidamente fundamentada, que el hecho se había subsumido tanto a la Conducción Peligrosa como al Homicidio en Accidente de Tránsito, que además, se había cumplido con el art. 45 del CP, fundamentos que no condicen con la Sentencia; b) Falta de fundamentación respecto a la oposición al procedimiento abreviado; c) Fundamentación contradictoria respecto al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, puesto que, no condice con los antecedentes de la Sentencia; y, d) Falta de fundamentación en relación a los defectos del art. 370 incs. 6) y 11) del CPP; en cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previa consideración de orden doctrinal.
III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 14 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Estrada Parihuancollo (fs
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido infringió la debida fundamentación relacionada al debido proceso,
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, en su segundo punto carece de fundamentación; aspecto
- Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiéndose se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la acusación pública
- Por memorial de fs
- II.2.De la acusación particular
- Notificados Betty Estrada Parihuancollo y Marco Antonio Contreras con la acusación formal, por memorial de
- II.3.Del Auto de apertura a juicio
- Por Resolución de 30 de enero de 2017 (fs
- II.4.Del acta de audiencia pública de 14 de marzo de 2017
- Conforme consta de fs
- Seguidamente concedió la palabra al abogado de la querellante, que señaló que presentó acusación particular,
- Al respecto, el Juez de mérito emitió resolución, alegando que de acuerdo a lo previsto
- II.5.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2017 de 14 de marzo, el Juez de Sentencia de Villazón del Tribunal
- Quedó plenamente acreditado que el imputado fue quien protagonizó el accidente, concurriendo todos los elementos
- II.6. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular
- Notificada con la Sentencia, Betty Estrada Parihuancollo, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Agrega, que el Juez desconoció lo previsto por el art
- Reclama, infracción al art
- Refiere, que otro derecho infringido es el art
- II.7.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- En observancia de lo anterior, la acusadora particular por memorial de fs
- Defectos de la Sentencia: a) Art
- II.8.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y errónea
- En cuanto a la oposición al procedimiento abreviado; transcribiendo el art
- Con relación a los defectos de sentencia previsto por el art
- Respecto al art
- En cuanto al art
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista infringió la debida
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, necesariamente debemos acudir al
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata que ciertamente incurrió
- Por otra parte el Tribunal de alzada alega que “tampoco correspondía la aplicación del art
- Alega, que el Auto de Vista en su segundo punto carece de fundamentación, respecto a
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Además, a tiempo de responder ante el defecto previsto por el art
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
- III.2.3. En cuanto a la contradictoria fundamentación
- Sintetizada la denuncia en la que refiere que el Auto de Vista en su tercer
- Al respecto conforme se extrajo en el acápite II
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que la denuncia interpuesta, resulta evidente; toda
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió en falta de
- A fines de una mejor comprensión los defectos de sentencia reclamados serán analizados de manera
- Respecto al defecto del art
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que el reclamo
- Con relación al defecto del art
- En base a lo anterior, se emitió Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio y
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido ciertamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
