Denuncia, que el Auto de Vista recurrido infringió la debida fundamentación relacionada al debido proceso,
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 518/2018-RA de 13 de julio, se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia, que el Auto de Vista recurrido infringió la debida fundamentación relacionada al debido proceso, constituyendo defecto absoluto inconvalidable previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; puesto que, en su primer punto estableció aspectos que no fueron plasmados en la Sentencia, como que está debidamente fundamentada; puesto que, el hecho se había subsumido tanto a la Conducción Peligrosa como al Homicidio en Accidente de tránsito, del que emergió una sanción de tres años de presidio, añadiendo que se habría cumplido con el art. 45 del CP, basándose la Sentencia en los arts. 261 y 210 en relación al art. 45 del CP, fundamentación que le resulta errada; toda vez, que la sentencia de procedimiento abreviado, no tomó en cuenta el delito de Conducción Peligrosa; sino solo el delito de Homicidio en accidente de Tránsito, tampoco tomó en cuenta la figura del concurso real previsto por el art. 45 del CP, menos impuso una pena de acuerdo al referido artículo, como asevera el Tribunal de alzada, lo que infringe los arts. 124 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente al debido proceso; puesto que, no condicen con los fundamentos de la sentencia
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 14 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Estrada Parihuancollo (fs
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido infringió la debida fundamentación relacionada al debido proceso,
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, en su segundo punto carece de fundamentación; aspecto
- Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiéndose se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la acusación pública
- Por memorial de fs
- II.2.De la acusación particular
- Notificados Betty Estrada Parihuancollo y Marco Antonio Contreras con la acusación formal, por memorial de
- II.3.Del Auto de apertura a juicio
- Por Resolución de 30 de enero de 2017 (fs
- II.4.Del acta de audiencia pública de 14 de marzo de 2017
- Conforme consta de fs
- Seguidamente concedió la palabra al abogado de la querellante, que señaló que presentó acusación particular,
- Al respecto, el Juez de mérito emitió resolución, alegando que de acuerdo a lo previsto
- II.5.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2017 de 14 de marzo, el Juez de Sentencia de Villazón del Tribunal
- Quedó plenamente acreditado que el imputado fue quien protagonizó el accidente, concurriendo todos los elementos
- II.6. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular
- Notificada con la Sentencia, Betty Estrada Parihuancollo, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Agrega, que el Juez desconoció lo previsto por el art
- Reclama, infracción al art
- Refiere, que otro derecho infringido es el art
- II.7.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- En observancia de lo anterior, la acusadora particular por memorial de fs
- Defectos de la Sentencia: a) Art
- II.8.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y errónea
- En cuanto a la oposición al procedimiento abreviado; transcribiendo el art
- Con relación a los defectos de sentencia previsto por el art
- Respecto al art
- En cuanto al art
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista infringió la debida
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, necesariamente debemos acudir al
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata que ciertamente incurrió
- Por otra parte el Tribunal de alzada alega que “tampoco correspondía la aplicación del art
- Alega, que el Auto de Vista en su segundo punto carece de fundamentación, respecto a
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Además, a tiempo de responder ante el defecto previsto por el art
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
- III.2.3. En cuanto a la contradictoria fundamentación
- Sintetizada la denuncia en la que refiere que el Auto de Vista en su tercer
- Al respecto conforme se extrajo en el acápite II
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que la denuncia interpuesta, resulta evidente; toda
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió en falta de
- A fines de una mejor comprensión los defectos de sentencia reclamados serán analizados de manera
- Respecto al defecto del art
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que el reclamo
- Con relación al defecto del art
- En base a lo anterior, se emitió Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio y
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido ciertamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
