Auto Supremo AS/1040/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1040/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Además, a tiempo de responder ante el defecto previsto por el art


Además, a tiempo de responder ante el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, respecto a que, no se hubiere valorado que el imputado al momento del hecho no contaba con licencia de conducir aspecto que establecería el informe policial, constató que el imputado tenía como actividad el de ser chofer afiliado al Sindicato de Transporte de Materiales de Construcción 16 de febrero, desde hace 8 años atrás y el hecho de que no estuviese portando su licencia de conducir al momento del hecho no implicaba que no cuente con el referido documento, aclarando, que dicho aspecto no constituía motivo para no dar curso al procedimiento abreviado; puesto que, la Sentencia en el Considerando I referido a la fundamentación fáctica probatoria y valoración descriptiva de la prueba y en el Considerando II, a más del detalle de la prueba de cargo y descargo contenía la debida fundamentación respecto a la prueba en concreto sobre el caso, otorgando la valoración correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida conforme prevé el art. 173 del CPP