Auto Supremo AS/1040/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1040/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió


Reclama que el Auto de Vista, incurrió en una contradictoria fundamentación en su tercer punto, constituyendo defecto absoluto que infringe el art. 169 inc. 3) del CPP, en su vertiente acceso a la justicia, igualdad y debida fundamentación, conforme prevé el art. 124 del CPP, respecto al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, alegando el Tribunal de alzada que no se infringió; ya que, el Juez de Sentencia había tomado en cuenta el delito de Conducción Peligrosa, argumento que le resulta errado; toda vez, que el Tribunal de mérito no consideró dicho delito, que fue denunciado por su persona en su acusación particular, afirmando además el Tribunal de alzada que se aplicó el concurso de delitos, lo que tampoco sería evidente, denotándose una contradicción que constituye defecto absoluto.

Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió en falta de fundamentación, respecto a sus reclamos concernientes a: i) Defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, alegando el Tribunal de alzada ausencia de agravio; ya que, el hecho de que el imputado no hubiere tenido licencia de conducir no constituiría mala valoración de la prueba, no considerando el informe policial de tránsito, que constata que el imputado a momento del hecho, no contaba con licencia de conducir y que la certificación de un sindicato no puede suplir la demostración, de que una persona tenga licencia de conducir, siendo la entidad competente para certificar la existencia o no de la licencia de conducir el SEGIP, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada, que incurre en falta de fundamentación, afectando sus derechos de acceso a la justicia e igualdad procesal; y, ii) Defecto del art. 370 inc. 11) del CPP, señalando el Tribunal de alzada que se cumplió lo previsto por el art. 124 del CPP, que se había tomado en cuanta tanto la acusación pública como la acusación particular y que su persona no habría demostrado el agravio sufrido con la Sentencia, no tomando en cuenta la integralidad de su acusación particular, sino solo la acusación fiscal; toda vez, que su persona amplió su querella por el delito de Conducción Peligrosa, por el que también presentó su acusación particular, lo que no fue considerado en la Sentencia, ni se consideró la aplicación de concurso de delitos; aspectos que, constituyen defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3) que infringe sus derechos de acceso a la justicia, igualdad y a la debida fundamentación