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    Auto Supremo AS/1107/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1107/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Respecto al recurso de apelación interpuesto por Inés Turpo de Mamani, el Tribunal de Alzada
    • Por lo que es aplicable al caso lo dispuesto en el art
    • En relación a que existen diferencias entre la suma de dinero que le correspondería a
    • Del recurso de casación de Inés Turpo de Mamani de fs
    • 1
    • El Auto de Vista además indica que Carlos Antelo Suárez se encontraba como “tenedor oficial”
    • 3
    • Conforme a lo expuesto solicitó casar la resolución impugnada según establece el art
    • Del recurso de casación de Carlos Antelo Suárez a través de su defensor de oficio
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales, ni suplirse
    • Refirió que el recurso de casación no cumple con el requisito previsto en el art
    • III.1. Del artículo 1297 del Código Civil
    • El art
    • La eficacia probatoria de un documento depende, en líneas generales, de la posibilidad de conocer
    • III.2 De los títulos y valores en el Código de Comercio boliviano
    • Todo título valor debe cumplir los requisitos formales esenciales de acuerdo a la norma legal
    • El tenedor legítimo de títulos representativos de mercaderías tiene el derecho exclusivo de disponer de
    • Los títulos valores más comunes o usuales en las operaciones comerciales son: el pagaré, la
    • Además de lo dispuesto para cada título en particular, los títulos valores deben contener los
    • Por su parte el art
    • Sin embargo, nuestra legislación permite efectuar una ratificación
    • Es tácita la ratificación que resulte de actos, que necesariamente, impliquen la aceptación del acto
    • Existen los siguientes tipos de títulos valores: 1) Títulos valores nominativos: son aquellos que reconocen
    • El Código de Comercio boliviano señala que son títulos valores al portador los que no
    • Por lo que se infiere que aquellos documentos que no están catalogados dentro los títulos
    • CONSIDERANDO IV
    • La parte actora manifestó que nunca autorizó dicho cobro de dinero
    • Por su parte la Sociedad Comercial Industrias de Aceite FINO S
    • En base a lo expuesto precedentemente, el A quo al momento de emitir su fallo
    • El Tribunal de Alzada al confirmar la resolución, refirió: “…que la actora no acreditó prueba
    • En base a lo descrito la recurrente señaló que el Auto de Vista al haber
    • Por otra parte el Auto de Vista manifestó que Carlos Antelo Suárez se encontraba como
    • Al efecto corresponde analizar quienes pueden recibir el pago realizado por la Sociedad Comercial Industrias
    • Por lo descrito, se entendería que la demandante realizó una cesión de derechos a favor
    • El mismo tratadista manifestó: “Se dice que el receptor del pago está legitimado para recibirle,
    • Con relación al procedimiento de entrega y cancelación de soya, no se adjunta reglamento u
    • Referente a la prueba testifical de fs
    • Asimismo de las testificales no señala que se adjuntó prueba idónea donde la parte demandante
    • Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto
    • De la contestación al recurso de casación
    • Respecto a la contestación al recurso de casación planteado por Vitalio Quiroga Dorado, en representación
    • Industrias de Aceite FINO S
    • Al respecto y de la revisión del expediente se puede apreciar que no existe violación
    • Con relación a excluir de toda responsabilidad penal a Carlos Antelo Suárez, esta no corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser el error excusable
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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