Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En relación a que existen diferencias entre la suma de dinero que le correspondería a

Referente a los datos inverosímiles del co-demandado Carlos Antelo Suárez y la Empresa Maxigrano que emitió factura por la venta de soya, la actora solicitó cambio de nombre de las boletas de entrega de soya a favor de Carlos Antelo Suárez, habiendo la Empresa demandada pagado el monto de dinero en función a la nota de cambio de nombre.
Por lo que conforme al art. 298.II del Código Civil, corresponde ejercer la acción contra quien recibió el monto de dinero y no contra la Sociedad Comercial Industrias de Aceite FINO S.A. que actuó de buena fe.
En relación a que existen diferencias entre la suma de dinero que le correspondería a la actora y el monto que fue pagado a Carlos Antelo Suárez lo cual demostraría que se trata de pagos diferentes. El Tribunal de segunda instancia refirió que si bien el monto demandado es diferente al monto que le fue cancelado al co-demandado, la apelante a lo largo del proceso no ha acreditado prueba alguna, peritaje que demuestre que el monto de las boletas de fs. 5 a 8 reiteradas a fs. 108 a 114 ascendería al monto que ha demandado y no así al monto efectivamente pagado por la empresa conforme a la liquidación de fs. 115