Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto

Finalmente respecto al Auto de rechazo de denuncia interpuesta ante la Policía Nacional de Montero efectuada por Inés Turpo de Mamani contra Carlos Antelo Suarez de fs. 260 y vta., ésta literal solo establece un rechazo de denuncia que no enerva la exigencia que un documento de transferencia de derechos de esta naturaleza debe imprescindiblemente contener, es decir, ser reconocida en sus firmas y rúbricas a efectos de ser considerados por terceros. Dicho rechazo no le otorga plena validez a la literal de fs. 9 donde supuestamente la demandada cedió sus derechos a Carlos Antelo Suárez, al recibir el cambio de nombre.
Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto análisis de la problemática traída a casación, siendo que el Tribunal de Alzada para llegar a la decisión de confirmar la Sentencia fundamentó que la demandante Inés Turpo de Mamani cedió los derechos a favor de Carlos Antelo Suárez para el cobro de la entrega de soya, asimismo sostuvo que es aplicable al presente caso lo dispuesto en el art. 297 del Código Civil, por cuanto el pago fue realizado al tenedor oficial de las boletas quien en todo caso resultó ser un acreedor aparente conforme al art. 298 del mencionado código, por lo que no se aprecia que la juez hubiera efectuado una interpretación incorrecta de las mencionadas disposiciones civiles. Razonamiento incorrecto a partir de lo ampliamente manifestado precedentemente, siendo esa la principal razón para acoger la pretensión de la ahora recurrente