Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por su parte el art

Por su parte el art. 497 del Código de Comercio, señala: El tenedor de un título valor tiene la obligación de mostrarlo para hacer valer el derecho consignado en el mismo. El Art. 508 del mismo cuerpo legal: Las personas que careciendo de facultades para hacerlo, firmaran títulos a nombre de otros, responden como si hubieran obrado en nombre propio. La misma disposición se aplica cuando el representante hubiera excedido sus poderes