Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por lo que se infiere que aquellos documentos que no están catalogados dentro los títulos

Por otro lado el art. 512 del Código de Comercio, hace referencia a: “(Documentos no equiparables a títulos valores). Las disposiciones de este Título no se aplican a los boletos, fichas contraseñas u otros documentos no destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente”.
Por lo que se infiere que aquellos documentos que no están catalogados dentro los títulos valores en nuestro ordenamiento jurídico requerirán concesión específica o poder bastante para que obtengan la capacidad legal de representación para verificar la eficacia jurídica del acto o negocio documentado, esta eficacia jurídica desde dos aspectos: 1) Servir de medio probatorio a los documentos constitutivos de actos o negocios jurídicos determinados. 2) Convertirse en una forma, obligatoria de constitución del acto o negocio documentado, integrándose como un medio que ofrece el poder público para que las relaciones jurídicas obtengan las garantías necesarias a su desenvolvimiento formal, estableciendo de forma obligatoria las solemnidades necesarias que objetivan su eficacia, con relación al art. 1297 del Código Civil