Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al efecto corresponde analizar quienes pueden recibir el pago realizado por la Sociedad Comercial Industrias

En ese entendido, el punto neurálgico de la presente causa es referente al destino del pago por la entrega de soya que debía efectuar la Sociedad Comercial Industrias de Aceite FINO S.A.
Al efecto corresponde analizar quienes pueden recibir el pago realizado por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite FINO S.A. El art. 297 del Código Civil establece: “I. El pago debe hacerse al acreedor o a su representante, o bien a la persona indicada por el acreedor o que esté autorizada por la ley o por el juez. II. Si el acreedor ratifica o se aprovecha del pago hecho a persona no legitimada para recibirlo, el deudor queda liberado”