Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

La parte demandada señaló que el recurso debe ser declarado improcedente. Se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones del recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 367/2017 de 30 de octubre de fs. 320 a 322, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñéz y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y resolviendo en el fondo, declara PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de fs. 15 a 17, complementada a fs. 23 y fs. 31, e IMPROBADA la acción de resarcimiento de daños y perjuicios: en consecuencia se dispone la cancelación por parte de la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A. de $us.115.920.- (Ciento quince mil novecientos veinte 00/100 Dólares Americanos), dentro los treinta (30) días siguientes de ejecutoriada la Sentencia, salvando el derecho de la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A. de acudir a la vía llamada por ley para reclamar (recuperar) sobre el desembolso de los $us.115.920.- en contra de Carlos Antelo Suárez