Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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3. En lo referente al art. 298 del Código Civil, la recurrente indicó que el Auto de Vista vulnera dicho articulado señalando en el presente caso no existe el acreedor aparente, ya que tal Carlos Antelo Suárez es inexistente de acuerdo a las certificaciones de fs. 138 y 140, asimismo sostiene que la empresa demandada ha obrado de mala fe, al no haber exigido un poder notariado, es más, ni siquiera la empresa demandada habría tomado la precaución de pedir una copia de la cédula de identidad del supuesto señor Carlos Antelo Suárez, esto se demostró por el informe de la secretaria del juzgado cursante a fs. 152 de obrados