Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En base a lo expuesto precedentemente, el A quo al momento de emitir su fallo

En base a lo expuesto precedentemente, el A quo al momento de emitir su fallo y declarar improbada la pretensión principal expuso que: “…conforme al art. 295 del Código Civil, la obligación puede satisfacerse por toda persona, tenga o no interés en el cumplimiento, y a sabiendas o no del deudor, y cerrando esta relación patrimonial, la recepción del pago acorde al art. 297 del Código Civil, se ha efectuado en la persona de CARLOS ANTELO SUAREZ como acreedor sustituto por voluntad de la original acreedora. Siendo este pago efectuado al sustituto y/o acreedor aparente como es el caso, el art. 298 del Código Civil, de forma expresa que el pago hecho a quien aparece legitimado para recibirlo libera al deudor que ha procedido de buena fe, pudiendo ser obligado quien ha recibido el pago a restituirlo frente al verdadero acreedor conforme a las reglas de la repetición de lo indebido, empero reservado esto a una relación estricta entre INES TURPO DE MAMANI y CARLOS ANTELO SUAREZ, quien ha acreditado los comprobantes de entrega de granos en originales, y la carta firmada por la titular para su sustitución”