Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por lo que es aplicable al caso lo dispuesto en el art

Del proceso de pago por la venta de soya el Ad quem refirió que el A quo realizó una investigación minuciosa respecto a la forma y procedimientos que se siguen para la entrega, descarga y mecanismos de pago que se realizan en la Sociedad Comercial Industrias de Aceite FINO S.A., donde se tiene que a tiempo de entregarse la soya se extendieron a la apelante las boletas de recepción de la mercadería, tampoco se puede dejar de lado que Inés Turpo de Mamani solicitó el cambio de nombre de las boletas antes mencionadas a favor de Carlos Antelo Suárez, no habiéndose demostrado que la firma estampada en la carta de solicitud de cambio de nombre hubiera sido falsa o emergente de un abuso de firma en blanco. Asimismo, bajo los procedimientos de pago de la Sociedad Comercial Industrias de Aceite FINO S.A., dio lugar a que se cancelara al ciudadano nombrado el monto de dinero por el ingreso de la soya.
Por lo que es aplicable al caso lo dispuesto en el art. 297 del Código Civil, por cuanto el pago fue realizado al tenedor oficial de las boletas, quien resultó ser acreedor aparente conforme al art. 298 de la norma sustantiva