Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En base a lo descrito la recurrente señaló que el Auto de Vista al haber

En cuanto al proceso de pago por la venta de soya, de acuerdo a las actuaciones de fs. 214 a 216 vta., y de fs. 225 a 227, se tiene que la A quo realizó una investigación minuciosa respecto a la forma y procedimientos que se siguen para la entrega, descarga y mecanismos de pago que se realizan en la empresa donde ciertamente se tiene que si bien a tiempo de entregarse la soya se extendieron a la recurrente las boletas de fs. 5 a 8 no se puede dejar de lado que por nota de fs. 9 reiterada a fs. 105 se aprecia que INÉS TURPO DE MAMANI solicitó el cambio de nombre de las boletas antes mencionadas a favor de CARLOS ANTELO SUAREZ, no habiéndose demostrado que la firma estampada en la citada carta hubiera sido falsa o emergente de un abuso de firma en blanco, extremos que, bajo los procedimientos de pago de la empresa, dio lugar a que se cancelara al ciudadano antes nombrado el monto de dinero por el ingreso de la soya. En tal sentido es aplicable al caso lo dispuesto en el art. 297 del Código Civil por cuanto el pago fue realizado al tenedor oficial de las boletas quien en todo caso resultó ser un acreedor aparente conforme al art. 298 del mencionado código, por lo que no se aprecia que la juez hubiera efectuado una interpretación incorrecta de las mencionadas disposiciones civiles…”.
En base a lo descrito la recurrente señaló que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia con los argumentos descritos en la resolución, le ocasionó perjuicios acusando de vulneración e infracción de los arts. 584, 636, 291, 297.I y II, 298.I y II del Código Civil, y 512 del Código de Comercio, cuando concluyó que el pago fue realizado al tenedor de las boletas, quien resulta ser acreedor aparente conforme al art. 298 del Código Civil, norma que la acusa de infringida, que de acuerdo al art. 297 de la misma norma adjetiva la persona que se encuentra legitimada para realizar el cobro de una deuda es la persona autorizada por el acreedor, este acreedor debe ratificar el pago debido o que hubiere aprovechado del pago efectuado a la persona no legitimada