En base a lo descrito la recurrente señaló que el Auto de Vista al haber
En cuanto al proceso de pago por la venta de soya, de acuerdo a las actuaciones de fs. 214 a 216 vta., y de fs. 225 a 227, se tiene que la A quo realizó una investigación minuciosa respecto a la forma y procedimientos que se siguen para la entrega, descarga y mecanismos de pago que se realizan en la empresa donde ciertamente se tiene que si bien a tiempo de entregarse la soya se extendieron a la recurrente las boletas de fs. 5 a 8 no se puede dejar de lado que por nota de fs. 9 reiterada a fs. 105 se aprecia que INÉS TURPO DE MAMANI solicitó el cambio de nombre de las boletas antes mencionadas a favor de CARLOS ANTELO SUAREZ, no habiéndose demostrado que la firma estampada en la citada carta hubiera sido falsa o emergente de un abuso de firma en blanco, extremos que, bajo los procedimientos de pago de la empresa, dio lugar a que se cancelara al ciudadano antes nombrado el monto de dinero por el ingreso de la soya. En tal sentido es aplicable al caso lo dispuesto en el art. 297 del Código Civil por cuanto el pago fue realizado al tenedor oficial de las boletas quien en todo caso resultó ser un acreedor aparente conforme al art. 298 del mencionado código, por lo que no se aprecia que la juez hubiera efectuado una interpretación incorrecta de las mencionadas disposiciones civiles…”.
En base a lo descrito la recurrente señaló que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia con los argumentos descritos en la resolución, le ocasionó perjuicios acusando de vulneración e infracción de los arts. 584, 636, 291, 297.I y II, 298.I y II del Código Civil, y 512 del Código de Comercio, cuando concluyó que el pago fue realizado al tenedor de las boletas, quien resulta ser acreedor aparente conforme al art. 298 del Código Civil, norma que la acusa de infringida, que de acuerdo al art. 297 de la misma norma adjetiva la persona que se encuentra legitimada para realizar el cobro de una deuda es la persona autorizada por el acreedor, este acreedor debe ratificar el pago debido o que hubiere aprovechado del pago efectuado a la persona no legitimada
En base a lo descrito la recurrente señaló que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia con los argumentos descritos en la resolución, le ocasionó perjuicios acusando de vulneración e infracción de los arts. 584, 636, 291, 297.I y II, 298.I y II del Código Civil, y 512 del Código de Comercio, cuando concluyó que el pago fue realizado al tenedor de las boletas, quien resulta ser acreedor aparente conforme al art. 298 del Código Civil, norma que la acusa de infringida, que de acuerdo al art. 297 de la misma norma adjetiva la persona que se encuentra legitimada para realizar el cobro de una deuda es la persona autorizada por el acreedor, este acreedor debe ratificar el pago debido o que hubiere aprovechado del pago efectuado a la persona no legitimada
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Inés Turpo de Mamani, el Tribunal de Alzada
- Por lo que es aplicable al caso lo dispuesto en el art
- En relación a que existen diferencias entre la suma de dinero que le correspondería a
- Del recurso de casación de Inés Turpo de Mamani de fs
- 1
- El Auto de Vista además indica que Carlos Antelo Suárez se encontraba como “tenedor oficial”
- 3
- Conforme a lo expuesto solicitó casar la resolución impugnada según establece el art
- Del recurso de casación de Carlos Antelo Suárez a través de su defensor de oficio
- De la respuesta al recurso de casación
- Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales, ni suplirse
- Refirió que el recurso de casación no cumple con el requisito previsto en el art
- III.1. Del artículo 1297 del Código Civil
- El art
- La eficacia probatoria de un documento depende, en líneas generales, de la posibilidad de conocer
- III.2 De los títulos y valores en el Código de Comercio boliviano
- Todo título valor debe cumplir los requisitos formales esenciales de acuerdo a la norma legal
- El tenedor legítimo de títulos representativos de mercaderías tiene el derecho exclusivo de disponer de
- Los títulos valores más comunes o usuales en las operaciones comerciales son: el pagaré, la
- Además de lo dispuesto para cada título en particular, los títulos valores deben contener los
- Por su parte el art
- Sin embargo, nuestra legislación permite efectuar una ratificación
- Es tácita la ratificación que resulte de actos, que necesariamente, impliquen la aceptación del acto
- Existen los siguientes tipos de títulos valores: 1) Títulos valores nominativos: son aquellos que reconocen
- El Código de Comercio boliviano señala que son títulos valores al portador los que no
- Por lo que se infiere que aquellos documentos que no están catalogados dentro los títulos
- CONSIDERANDO IV
- La parte actora manifestó que nunca autorizó dicho cobro de dinero
- Por su parte la Sociedad Comercial Industrias de Aceite FINO S
- En base a lo expuesto precedentemente, el A quo al momento de emitir su fallo
- El Tribunal de Alzada al confirmar la resolución, refirió: “…que la actora no acreditó prueba
- En base a lo descrito la recurrente señaló que el Auto de Vista al haber
- Por otra parte el Auto de Vista manifestó que Carlos Antelo Suárez se encontraba como
- Al efecto corresponde analizar quienes pueden recibir el pago realizado por la Sociedad Comercial Industrias
- Por lo descrito, se entendería que la demandante realizó una cesión de derechos a favor
- El mismo tratadista manifestó: “Se dice que el receptor del pago está legitimado para recibirle,
- Con relación al procedimiento de entrega y cancelación de soya, no se adjunta reglamento u
- Referente a la prueba testifical de fs
- Asimismo de las testificales no señala que se adjuntó prueba idónea donde la parte demandante
- Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto
- De la contestación al recurso de casación
- Respecto a la contestación al recurso de casación planteado por Vitalio Quiroga Dorado, en representación
- Industrias de Aceite FINO S
- Al respecto y de la revisión del expediente se puede apreciar que no existe violación
- Con relación a excluir de toda responsabilidad penal a Carlos Antelo Suárez, esta no corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
