Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por lo descrito, se entendería que la demandante realizó una cesión de derechos a favor

Por otro lado el art. 298 del Código Civil, refiere: “(Pago al acreedor aparente). I. El pago hecho a quien aparece legitimado para recibirlo libera al deudor que ha procedido de buena fe. II. Quien recibió el pago puede ser obligado a restituirlo frente al verdadero acreedor, conforme a las reglas de la repetición de lo indebido”.
Ahora bien, de acuerdo a la literal de fs. 9 donde se desprende: “…yo Inés Turpo de Mamani solicito el cambio de nombre de las sgtes. boletas 10717, 10763, 11928, 11956, 11043, 10793 a nombre del Sr. Carlos Antelo Suarez con C.I. 3877522 SC...”.
Por lo descrito, se entendería que la demandante realizó una cesión de derechos a favor de Carlos Antelo Suárez para el cobro de la deuda por la entrega de granos de soya, sin embargo dicha documental resulta ser ambigua, ya que en la mencionada carta no consta el monto de $us.115.920.-, a ser cobrado. Por lo que el deudor tenía la obligación de cumplir ante el cesionario, que ésta cesión de derechos fuera notificado de forma escrita por el cedente, con expresa individualización del crédito, al ser la notificación defectuosa (carta de fs. 9), el deudor no se liberará pagando al cedente, sino hasta su completa seguridad sobre la cesión. Por tanto, en el caso de autos sólo existía un conocimiento efectivo y definitivo para la vinculación, deudor cesionario que es el derivado de la notificación de la cesión (literal de fs. 9); en este sentido, en la notificación se debió identificar “de manera razonable el crédito cedido e indicar la obligación de pagar al cesionario”. Una vez realizada la notificación en los términos vistos, el deudor se liberará pagando al cesionario