Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Todo título valor debe cumplir los requisitos formales esenciales de acuerdo a la norma legal

Según el Código de Comercio Boliviano art. 491: título valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo. Es un documento creado por dos personas (naturales o jurídicas) para probar la existencia de un compromiso o derecho.
Por su parte Vivante, en su tratado dice: “es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo mencionado en él” el autor explica que el derecho mencionado en el título, es literal, porque el existe según el tenor del documento; que el derecho es autónomo, porque su poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, y, finalmente, es un documento necesario para ejercitar el derecho, porque el acreedor debe exhibirlo para ejercitar todo derecho, sea principal, sea accesorio.
Todo título valor debe cumplir los requisitos formales esenciales de acuerdo a la norma legal que lo regula. Los Títulos Valores pueden ser: 1) De contenido crediticio: son aquellos que incorporan órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero (César D. Gómez). 2) De participación: llamados también accionarios o personales, incorporan el derecho a percibir sumas de dinero, además de investir a sus poseedores de determinadas facultades (César D. Gómez). 3) Representativos de mercaderías: son documentos que, a título de tenencia, acreditan la recepción de bienes muebles o mercaderías por parte de una persona que entrega el título, obligándose a devolverlos al tenedor legítimo del mismo (César D. Gómez)