Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

El Auto de Vista además indica que Carlos Antelo Suárez se encontraba como “tenedor oficial”

2. Denunció vulneración e infracción de los arts. 584, 636, 291, 297.I y II, 298.I y II del Código Civil y art. 512 del Código de Comercio, en el sentido que el Auto de Vista incurre en errónea interpretación y violación de los artículos mencionados cuando concluye que el pago fue realizado al tenedor de las boletas, quien resulta ser acreedor aparente conforme al art. 298 del Código Civil, norma que la acusa de infringida, argumentando que de acuerdo al art. 297 del Código Civil, la persona que se encuentra legitimada para realizar el cobro de una deuda es la persona autorizada por el acreedor, que el acreedor debe ratificar el pago debido o que hubiere aprovechado del pago efectuado a la persona no legitimada.
El Auto de Vista además indica que Carlos Antelo Suárez se encontraba como “tenedor oficial” de las boletas o notas de entrega de soya, esclareciendo que las notas o boletas de entrega no constituyen en definitiva “títulos valores” para que el tenedor de las mismas pueda convertirse en titular del título como describe el art. 512 del Código de Comercio