Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales, ni suplirse

Respecto al recurso de casación en el fondo incoado por Inés Turpo de Mamani, la Sociedad Comercial Industrias de Aceite FINO S.A., refirió que la sentencia de primera instancia, recayó sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas en razón a la verdad material por las pruebas del proceso.
Por lo que el Auto de Vista cumple en rigor con lo dispuesto en el art. 218 num. 1) del Código Procesal Civil.
Asimismo, la recurrente no expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas. No especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales, ni suplirse posteriormente