Auto Supremo AS/1107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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1. Acusó errónea valoración de la prueba de acuerdo a los arts. 1286 del Código Civil, 145 y 271.I del Código Procesal Civil, en sentido de haberse demostrado la inexistencia de Carlos Antelo Suárez, mediante las certificaciones emitidas por SEGIP y SERECI, que acreditan que el referido Carlos Antelo Suárez no reporta registro con cédula de identidad Nº 3877522 SC, asimismo se acreditó la inexistencia de la Empresa MAXIGRANO mediante el certificado otorgado por el REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA de fs. 175. Señaló también que no se valoró adecuadamente la prueba de fs. 116, factura emitida por Maxi Grano por la suma de Bs. 1.632.938,35 por concepto de venta de soya de 572 toneladas y 238 kilos, la misma que no corresponde a la deuda asumida por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite FINO S.A., con la recurrente, la pretensión de la actora es el pago de $us. 115.920, por la venta de 276 toneladas de soya, que no corresponde a la cantidad vendida ni al precio pagado en dicha factura