Auto Supremo AS/0801/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Ahora, la recurrente considera que el art

Ahora, la recurrente considera que el art. 16 parágrafo II del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1977, aclara y modifica el art. 53 del CSS, conforme a la siguiente excepción: “II.-El derecho al goce de rentas de viudedad, huérfanos, padres y hermanos comenzará a partir del primer día del mes siguiente al de fallecimiento del asegurado pasivo. La renta cesará a) con la muerte de los beneficiarios; b) con el matrimonio o convivencia de la viuda; c) cuando los huérfanos o hermanos cumplan la edad de 19 años o contraigan matrimonio, excepto los casos de invalidez previamente calificada.”. No obstante, olvida que conforme al art. 40 del MPRCPA, antes citado, se aclara que la renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio