Auto Supremo AS/0801/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del

Recurso de casación en el fondo del SENASIR.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, a su turno, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 214 a 216, señalando lo siguiente:
Aclara que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, citado erróneamente en el Auto de Vista recurrido, no fue fundamento de las resoluciones emitidas en instancia de SENASIR, para disponer la recuperación de lo indebidamente cobrado, siendo el motivo de lo dispuesto el haber contraído nupcias en dos oportunidades, hecho que vulnera el art. 40 del Manual de Prestaciones, que prevé los motivos por los cuales cesa de la renta de orfandad, así también, el art. 53 del Código de Seguridad Social, prevé que la renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio.
Señala que se debe tomar en cuenta el art. 963 del Código Civil, que dispone la obligación de restituir lo indebidamente percibido, asimismo, los arts. 108 numerales 1 y 14 y 235 de la Constitución Política del Estado Vigente, que establecen el deber de todos los bolivianos de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes y resguardar, defender y proteger el patrimonio económico de Bolivia, respectivamente; añade que, nadie puede alegar desconocimiento de la Ley, más aún, si el Código de Seguridad Social se ha promulgado desde el 1956