En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
Recurso de casación en el fondo del SENASIR.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, a su turno, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 214 a 216, señalando lo siguiente:
Aclara que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, citado erróneamente en el Auto de Vista recurrido, no fue fundamento de las resoluciones emitidas en instancia de SENASIR, para disponer la recuperación de lo indebidamente cobrado, siendo el motivo de lo dispuesto el haber contraído nupcias en dos oportunidades, hecho que vulnera el art. 40 del Manual de Prestaciones, que prevé los motivos por los cuales cesa de la renta de orfandad, así también, el art. 53 del Código de Seguridad Social, prevé que la renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio.
Señala que se debe tomar en cuenta el art. 963 del Código Civil, que dispone la obligación de restituir lo indebidamente percibido, asimismo, los arts. 108 numerales 1 y 14 y 235 de la Constitución Política del Estado Vigente, que establecen el deber de todos los bolivianos de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes y resguardar, defender y proteger el patrimonio económico de Bolivia, respectivamente; añade que, nadie puede alegar desconocimiento de la Ley, más aún, si el Código de Seguridad Social se ha promulgado desde el 1956
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, a su turno, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 214 a 216, señalando lo siguiente:
Aclara que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, citado erróneamente en el Auto de Vista recurrido, no fue fundamento de las resoluciones emitidas en instancia de SENASIR, para disponer la recuperación de lo indebidamente cobrado, siendo el motivo de lo dispuesto el haber contraído nupcias en dos oportunidades, hecho que vulnera el art. 40 del Manual de Prestaciones, que prevé los motivos por los cuales cesa de la renta de orfandad, así también, el art. 53 del Código de Seguridad Social, prevé que la renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio.
Señala que se debe tomar en cuenta el art. 963 del Código Civil, que dispone la obligación de restituir lo indebidamente percibido, asimismo, los arts. 108 numerales 1 y 14 y 235 de la Constitución Política del Estado Vigente, que establecen el deber de todos los bolivianos de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes y resguardar, defender y proteger el patrimonio económico de Bolivia, respectivamente; añade que, nadie puede alegar desconocimiento de la Ley, más aún, si el Código de Seguridad Social se ha promulgado desde el 1956
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 3356 de 14 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Victoria Pinto Mayta interpuso recurso de casación en
- En ese sentido, señala que se han aplicado mal los arts
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- Citando el art
- Señala que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son los arts
- En ese sentido, concluyó que Victoria Pinto Mayta al haber contraído nupcias en dos oportunidades,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto de estos valores y principios asumidos, en cuanto a la administración de justicia, en
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la CPE, en su art
- Convienen en lo siguiente
- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
- A los fines de la presente Convención
- 2
- 3
- 1
- El citado Convenio fue aprobado por Estado Boliviano, mediante Ley Nº 4024 de 15 de
- No obstante, de forma adicional conviene señalar que mediante la Ley General para Personas con
- De todos estos preceptos, se concluye que las personas con discapacidad cuentan con especial protección,
- Resolución del recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Victoria Pinto Mayta
- Al considerar la recurrente, que ésta decisión asumida por el Tribunal de apelación vulnera sus
- En ese mismo sentido, el art
- Así también el art
- Ahora, la recurrente considera que el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal determinó conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
