III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Petitorio
Solicitó que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº 41/17; y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 069/17 de 9 febrero de 2017.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
A fin de dilucidar la presente problemática es necesario señalar que el art. 8-I y II de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE) promulgada el 7 de febrero de 2009, señala los valores que sustenta el Estado como unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales y también establece los principios que asume y promueve: “suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa)”, entre otros, como principios ético-morales de la sociedad
Solicitó que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº 41/17; y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 069/17 de 9 febrero de 2017.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
A fin de dilucidar la presente problemática es necesario señalar que el art. 8-I y II de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE) promulgada el 7 de febrero de 2009, señala los valores que sustenta el Estado como unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales y también establece los principios que asume y promueve: “suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa)”, entre otros, como principios ético-morales de la sociedad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 3356 de 14 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Victoria Pinto Mayta interpuso recurso de casación en
- En ese sentido, señala que se han aplicado mal los arts
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- Citando el art
- Señala que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son los arts
- En ese sentido, concluyó que Victoria Pinto Mayta al haber contraído nupcias en dos oportunidades,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto de estos valores y principios asumidos, en cuanto a la administración de justicia, en
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la CPE, en su art
- Convienen en lo siguiente
- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
- A los fines de la presente Convención
- 2
- 3
- 1
- El citado Convenio fue aprobado por Estado Boliviano, mediante Ley Nº 4024 de 15 de
- No obstante, de forma adicional conviene señalar que mediante la Ley General para Personas con
- De todos estos preceptos, se concluye que las personas con discapacidad cuentan con especial protección,
- Resolución del recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Victoria Pinto Mayta
- Al considerar la recurrente, que ésta decisión asumida por el Tribunal de apelación vulnera sus
- En ese mismo sentido, el art
- Así también el art
- Ahora, la recurrente considera que el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal determinó conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
