Auto Supremo AS/0801/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Citando el art

Citando el art. 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, el art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, el art. 5 inciso h) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, el art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215 y los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, señala que el SENASIR tiene la obligación de revisar y determinar el daño económico al Estado, debiendo realizar las correcciones debidas, porque las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida, constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado, que desestabilizan de alguna forma el sistema financiero de la seguridad social