Auto Supremo AS/0801/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Al considerar la recurrente, que ésta decisión asumida por el Tribunal de apelación vulnera sus

Al considerar la recurrente, que ésta decisión asumida por el Tribunal de apelación vulnera sus derechos, acusó de errónea aplicación normas modificadas y alegó la equivocada aplicación a su caso. Al respecto, el art. 38 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (en adelante MPRCPA) aprobado con Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, determina: “Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos arrogados y los adoptivos tienen derecho a la renta de orfandad hasta la edad de diez y nueve (19) años. Sin embargo, cuando el huérfano fuera declarado inválido antes de cumplir los diez y nueve (19) años de edad tendrá derecho a la renta que le corresponde con carácter vitalicio”