Auto Supremo AS/0801/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En ese mismo sentido, el art

En ese mismo sentido, el art. 107 del Reglamento al Código de Seguridad Social (en adelante RCSS), señala: “Tienen derecho a una renta de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años de edad o de 19 años si siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado o bien sin límite de edad, en caso de ser reconocidos inválidos por la Comisión de Prestaciones de la Caja y siempre que la invalidez hubiera sobrevenido antes de las edades señaladas. En todos los casos la renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio”