Auto Supremo AS/0801/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,

En ese mismo entendido, el Auto Supremo Nº 119 de 15 de mayo de 2017, señalo: “Así a partir de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, el legislador a fin de proteger a las personas con discapacidad como también proteger el núcleo fundamental de la sociedad, estableció nuevas causales para la perdida de dichos derechos, causales donde no está prevista que la renta de orfandad cesa cuando el beneficiario contrae matrimonio. De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva Resolución dejando sin efecto la Resolución Nº 1019 de 1 de abril de 2014 y rehabilitando la renta de orfandad sin límite de edad por discapacidad desde la fecha de suspensión, puesto que, interpretó las normas desde y conforme la Constitución Política del Estado, aplicando por tanto correctamente los arts. 15.I de la LOJ, 62 y 71.II de la CPE; así como la Ley 223…”.
En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los fundamentos traídos en casación, corresponde dar aplicación al art. 220 parágrafo IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
En cuanto al recurso de casación en el fondo del SENASIR.
Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo, referido a la recuperación de montos indebidamente cobrados; se tiene que, el art. 477 del RCSS, dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”