Sin costas en aplicación del art
Por consiguiente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR; corresponde resolver conforme prescribe el art. 220 parágrafo II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial: 1) Resolviendo el recurso de casación de fs. 201 a 209 interpuesto por Victoria Mayta Pinto, CASA el Auto de Vista Nº 41/18 de 14 de febrero de 2018 de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 069/17 de 9 de febrero de 2017 de fs. 186 a 190 y se dispone se emita una nueva Resolución, asumiendo los fundamentos del presente fallo y restituyendo la renta básica de orfandad vitalicia absoluta a Victoria Pinto Mayta, desde la fecha en que fue suspendida indebidamente. 2) Declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216, interpuesto por el SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial: 1) Resolviendo el recurso de casación de fs. 201 a 209 interpuesto por Victoria Mayta Pinto, CASA el Auto de Vista Nº 41/18 de 14 de febrero de 2018 de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 069/17 de 9 de febrero de 2017 de fs. 186 a 190 y se dispone se emita una nueva Resolución, asumiendo los fundamentos del presente fallo y restituyendo la renta básica de orfandad vitalicia absoluta a Victoria Pinto Mayta, desde la fecha en que fue suspendida indebidamente. 2) Declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216, interpuesto por el SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 3356 de 14 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Victoria Pinto Mayta interpuso recurso de casación en
- En ese sentido, señala que se han aplicado mal los arts
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- Citando el art
- Señala que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son los arts
- En ese sentido, concluyó que Victoria Pinto Mayta al haber contraído nupcias en dos oportunidades,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto de estos valores y principios asumidos, en cuanto a la administración de justicia, en
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la CPE, en su art
- Convienen en lo siguiente
- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
- A los fines de la presente Convención
- 2
- 3
- 1
- El citado Convenio fue aprobado por Estado Boliviano, mediante Ley Nº 4024 de 15 de
- No obstante, de forma adicional conviene señalar que mediante la Ley General para Personas con
- De todos estos preceptos, se concluye que las personas con discapacidad cuentan con especial protección,
- Resolución del recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Victoria Pinto Mayta
- Al considerar la recurrente, que ésta decisión asumida por el Tribunal de apelación vulnera sus
- En ese mismo sentido, el art
- Así también el art
- Ahora, la recurrente considera que el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal determinó conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
