Auto Supremo AS/0801/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Sin costas en aplicación del art

Por consiguiente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR; corresponde resolver conforme prescribe el art. 220 parágrafo II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial: 1) Resolviendo el recurso de casación de fs. 201 a 209 interpuesto por Victoria Mayta Pinto, CASA el Auto de Vista Nº 41/18 de 14 de febrero de 2018 de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 069/17 de 9 de febrero de 2017 de fs. 186 a 190 y se dispone se emita una nueva Resolución, asumiendo los fundamentos del presente fallo y restituyendo la renta básica de orfandad vitalicia absoluta a Victoria Pinto Mayta, desde la fecha en que fue suspendida indebidamente. 2) Declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216, interpuesto por el SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992