Auto Supremo AS/0801/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018

Fecha: 20-Dic-2018

De todos estos preceptos, se concluye que las personas con discapacidad cuentan con especial protección,

De todos estos preceptos, se concluye que las personas con discapacidad cuentan con especial protección, debido a su situación de desventaja frente al común de la población, por sus propias limitaciones, que en muchos casos les imposibilita la igualdad de condiciones y a acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente y sin discriminación en el ejercicio de otros derechos reconocidos; estos aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del “vivir bien”, reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado, gozando este sector de regulación constitucional propia, norma fundamental que garantiza a las personas con discapacidad como también protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, es así que, mediante la aprobación de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo” citado y la LGPD, se reconoce con énfasis, el uso irrestricto del ejercicio a su derecho de constituir su propia familia, sin que ello signifique la negación de otros derechos, como son la protección y estabilidad económica que permiten mejorar sus condiciones de vida