I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 801
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente:384/2018
Demandante:Victoria Pinto Mayta (Manuel Pinto Machaca)
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso:Renta Vitalicia de Orfandad
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 209, interpuesto por Victoria Pinto Mayta derechohabiente de Manuel Pinto Machaca; y, el recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216, interpuesto a su turno por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros; ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 41/18 de 14 de febrero de 2018 de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta Básica de Orfandad Vitalicia Absoluta otorgada a Victoria Pinto Mayta derechohabiente de Manuel Pinto Machaca; los memoriales de respuesta a ambos recursos de fs. 219 a 221 y fs. 225 a 226, respectivamente; el Auto de 19 de julio de 2018 que concedió ambos recursos de fs. 224; el Auto de 10 de septiembre de 2018 de fs. 232 a 233, por el cual se declara admisible los recursos de casación en el fondo interpuestos; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 801
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente:384/2018
Demandante:Victoria Pinto Mayta (Manuel Pinto Machaca)
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso:Renta Vitalicia de Orfandad
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 209, interpuesto por Victoria Pinto Mayta derechohabiente de Manuel Pinto Machaca; y, el recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216, interpuesto a su turno por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros; ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 41/18 de 14 de febrero de 2018 de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta Básica de Orfandad Vitalicia Absoluta otorgada a Victoria Pinto Mayta derechohabiente de Manuel Pinto Machaca; los memoriales de respuesta a ambos recursos de fs. 219 a 221 y fs. 225 a 226, respectivamente; el Auto de 19 de julio de 2018 que concedió ambos recursos de fs. 224; el Auto de 10 de septiembre de 2018 de fs. 232 a 233, por el cual se declara admisible los recursos de casación en el fondo interpuestos; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 3356 de 14 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 069/17 de 9 febrero de
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Victoria Pinto Mayta interpuso recurso de casación en
- En ese sentido, señala que se han aplicado mal los arts
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- Citando el art
- Señala que las normas legales transgredidas y mal aplicadas son los arts
- En ese sentido, concluyó que Victoria Pinto Mayta al haber contraído nupcias en dos oportunidades,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto de estos valores y principios asumidos, en cuanto a la administración de justicia, en
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la CPE, en su art
- Convienen en lo siguiente
- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
- A los fines de la presente Convención
- 2
- 3
- 1
- El citado Convenio fue aprobado por Estado Boliviano, mediante Ley Nº 4024 de 15 de
- No obstante, de forma adicional conviene señalar que mediante la Ley General para Personas con
- De todos estos preceptos, se concluye que las personas con discapacidad cuentan con especial protección,
- Resolución del recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Victoria Pinto Mayta
- Al considerar la recurrente, que ésta decisión asumida por el Tribunal de apelación vulnera sus
- En ese mismo sentido, el art
- Así también el art
- Ahora, la recurrente considera que el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal determinó conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
